← Volver
14 jun 2006
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 17▾
Antes1. La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Consejería de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestas reúnan los requisitos y condiciones exigidas en la presente Ley y con sujeción al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Ahora1. La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestos reúnan los requisitos y condiciones exigidas en la presente ley y con sujeción al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
La designación del local de nuevas oficinas de farmacia en un municipio, una vez efectuada su adjudicación, gozará de prioridad sobre los traslados de las oficinas de farmacia establecidas en el mismo, previstos el artículo 27 de la presente ley.
Artículo 18▾
Antes1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Consellería de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales, los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana o de los farmacéuticos interesados.
Ahora1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Conselleria de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales o de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunitat Valenciana.
Antes5. Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en el mismo municipio. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación aquellos farmacéuticos que tengan más de setenta años al inicio del procedimiento.
Ahora5. Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en el mismo municipio. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacias serán, en todo caso, individuales, sin perjuicio de que cualquier farmacéutico que cumpla con los requisitos establecidos pueda acceder a la cotitularidad de una oficina de farmacia ya autorizada en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación los farmacéuticos que tengan más de setenta años en el inicio del procedimiento.
Artículo 27▾
AntesEl farmacéutico o farmacéutica titular de una oficina de farmacia, podrá solicitar voluntariamente la autorización de traslado de la misma dentro del mismo municipio y, en su caso, núcleo de población para el que fue autorizada, cuando hayan permanecido al menos tres años en su ubicación. La nueva ubicación de la oficina de farmacia deberá cumplir los requisitos, respecto de los locales y distancias, establecidos para las nuevas oficinas de farmacia.
Ahora1. El farmacéutico o farmacéutica titular de una oficina de farmacia podrá solicitar voluntariamente la autorización del traslado de la misma dentro del mismo municipio y, en su caso, núcleo de población, para el que fue autorizada, cuando haya permanecido al menos 3 años en su ubicación. Quedan exentas del requisito de permanencia en su ubicación las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
Párrafo añadido
2. La nueva ubicación de la oficina de farmacia deberá cumplir los requisitos, respecto de los locales y distancias, establecidos para las nuevas oficinas de farmacia. Las oficinas de farmacia autorizadas en zonas turísticas en función de la población de este carácter deberán permanecer en la zona de ubicación autorizada, manteniendo la coincidencia con la situación y asentamiento de la población estacional o temporal que fundamentó su autorización.
Párrafo añadido
3. Será preceptiva la obligación de dar publicidad a la fecha de designación de locales para hacer posible la presentación de solicitudes de traslado. No se podrán solicitar traslados voluntarios en aquellos municipios en los que hayan sido adjudicadas nuevas oficinas de farmacia, en tanto en cuanto los nuevos titulares no hayan designado los locales para la instalación de las mismas.
Párrafo añadido
Los traslados voluntarios solicitados con posterioridad a la autorización de una nueva oficina de farmacia en el municipio y, en su caso, las autorizaciones de traslado concedidas, si no se hubiera efectuado la instalación, solo tendrán validez hasta la fecha de la adjudicación de la autorización de la nueva oficina de farmacia, fecha en la que quedarán en suspenso y condicionadas a su compatibilidad con la designación de los locales por los nuevos adjudicatarios.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los traslados provisionales con una duración inferior a seis meses.
Artículo 32▾
Antesd) Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a través de un servicio de urgencia. Durante el mismo el farmacéutico o farmacéutica estará obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico o farmacéutica responsable, merezcan, en ese momento, la consideración de necesarios.
Ahorad) Fuera del horario ordinario, se garantizará la asistencia farmacéutica a través de un servicio de urgencia. El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica podrá establecer turnos de guardia de las oficinas de farmacia, para lo que tendrá en cuenta las circunstancias demográficas, geográficas, horarios ampliados que realicen las mismas, recursos asistenciales sanitarios y el número de farmacias existentes.
Párrafo añadido
Durante el servicio de urgencia el farmacéutico o farmacéutica estará obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en la receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico o farmacéutica responsable, merezcan, en ese momento, la consideración de necesarios. La información sobre el servicio farmacéutico de urgencias figurará en cada una de las oficinas de farmacia, en lugar visible desde el exterior y redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
e) Los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, en los que exista un Centro de Salud dependiente de la Conselleria de Sanidad, con Atención Continuada, dispondrán obligatoriamente de, al menos, una oficina de farmacia en servicio de urgencia.
Artículo 34▾
AntesLos botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia del mismo municipio o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación.
AhoraLos botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia del mismo municipio, o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación.
Artículo 66▸
Antes1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos.
Ahora1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y duración de los riesgos:
EliminadoGrado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas.
AntesGrado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.
AhoraGrado mínimo: hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros.
EliminadoGrado mínimo: De 500.001 a 1.150.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: De 1.150.001 a 1.800.000 pesetas.
AntesGrado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
AhoraGrado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros.
EliminadoGrado mínimo: De 2.500.001 a 35.000.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.
EliminadoGrado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Antes2. El Consejo de la Generalidad es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.001 pesetas. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Consejería de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 35.000.000 de pesetas.
AhoraGrado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Párrafo añadido
2. El Consell de La Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 300.000 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Conselleria de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 300.000 euros.