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6 jun 2006

Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Eliminadod) Cualquier otro que le sea atribuido o que adquiera en el ejercicio legítimo de su actividad.
Antes4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, ni subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas que estas sociedades puedan obtener en las mismas condiciones que otros posibles beneficiarios y de acuerdo con las normas que la regulan.
Ahorad) Las aportaciones efectuadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro que le sea atribuido o que adquiera en el ejercicio legítimo de su actividad.
Párrafo añadido
4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por ésta podrán percibir transferencias, subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital y cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
Párrafo añadido
7. Las deudas que SEPI contraiga en la captación de fondos en los mercados nacionales o extranjeros, mediante la emisión y colocación de valores de renta fija, podrán gozar frente a terceros de la garantía del Estado. Esta garantía se prestará en los mismos términos que para las obligaciones de la Hacienda Pública y hasta el importe máximo que, al respecto, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Dicho importe máximo se referirá, en todo momento, al importe vivo acumulado de la deuda de SEPI garantizada por el Estado.
Artículo 13
Párrafo añadido
4. Las sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales podrán emitir acciones rescatables en los términos previstos en los artículos 92 bis y 92 ter del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 14
Antes2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades residentes en territorio español que formen parte de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio, podrán sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
Ahora2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades residentes en territorio español que formen parte de su grupo en el sentido de los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio, podrán sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria. Lo dispuesto en este apartado se aplicará sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria de esta Ley.