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1 jun 2006
Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Es finalidad de la presente Ley la declaración de Parque Natural a Oyambre, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 15/1975, de 2 de mayo.
Antes2. Dicho régimen jurídico se orienta a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto del ecosistema del Parque Natural de Oyambre, en razón de su interés educativo y científico.
Ahora1. Es finalidad de la presente Ley la declaración del Parque Natural de Oyambre, así como el establecimiento para el mismo del régimen jurídico previsto en la Ley 4/1989 y en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Párrafo añadido
2 Dicho régimen jurídico tiene como finalidad:
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a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales asociados,
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b) la preservación de la diversidad genética,
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c) la protección de las características naturales del medio y de sus valores para la vida silvestre, y
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d) el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales que proporcione a la población humana, actual y futura, el mayor beneficio y desarrollo compatibles con los fines anteriores.
Artículo 2▾
Eliminado1. Los límites del Parque Natural de Oyambre son los que se especifican en el anexo único de esta Ley, y estará dividido en dos diferentes zonas y otra de carácter periférico, en relación a sus valores, uso tradicional y a los distintos niveles de protección que se proponen:
Eliminadoa) Zona de protección litoral: Se considera zona de protección litoral la parte del área delimitada que por la calidad excepcional de sus componentes naturales tienen un valor a escala nacional que es necesario proteger y conservar.
EliminadoLa constituyen el área de playas, marismas, dunas, acantilados y su inmediata zona de influencia.
Eliminadob) Zona de protección forestal: La constituye íntegramente el área del monte Corona. Comprende aquellos terrenos que por su pendiente deben ser protegidos de su degradación.
Eliminadoc) Zona periférica de protección agrícola-ganadera: La constituirá el conjunto de praderías, fincas, núcleos rurales y monte bajo, que definen el paisaje básico de los espacios prelitorales.
Eliminado2. No obstante, el Consejo de Gobierno de Cantabria podrá acordar por Decreto la incorporación al Parque Natural de otros terrenos colindantes con el mismo, que sean susceptibles de reunir las características ecológicas adecuadas para ella, y en especial, las áreas de las rías de Tina Mayor y Tina Menor y sus respectivas zonas de influencia.
Antes3. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados en las zonas litoral y forestal. Esta facultad sólo podrá ejercitarse en el caso de que los propietarios u otros titulares de aquellos bienes y derechos no convengan con la Administración Regional otras formas de indemnización o compensación de los daños y perjuicios.
Ahora1. Los límites exteriores del Parque Natural de Oyambre son los establecidos en el Anexo II de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. A efectos de su ordenación, planificación y gestión, el interior del Parque se organizará de acuerdo con la zonificación que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
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2. Como instrumento básico de ordenación del Parque Natural se aprobará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa básica vigente.
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3. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, será aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.
Artículo 3▾
Eliminado1. Régimen especial de protección:
Eliminadoa) Zona litoral:
Eliminado– Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica del ecosistema del Parque Natural Oyambre.
Eliminado– Quedan expresamente prohibidas las actividades siguientes:
Eliminado1. Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporte una modificación de la geomorfología actual de la zona.
Eliminado2. Cualquier tipo de vertido de basuras, escombros o desperdicios.
Eliminado3. La instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas.
Eliminado4. La plantación de especies vegetales que no sean frecuentes en ella.
Eliminado5. La ubicación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios, aislados o no. Se exceptuarán aquellos que se coloquen como señalización de las vías de comunicación y de las poblaciones o lugares.
EliminadoLas señalizaciones se deberán ajustan por lo que respecta a su diseño, a lo que adopte la Dirección Regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
EliminadoLos terrenos de la zona litoral del Parque Natural Oyambre quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.
Eliminadob) Zona forestal:
Eliminado– Queda prohibida la desforestación, alteración o destrucción de los elementos naturales preexistentes en la zona.
EliminadoSe potenciarán los usos agrícolas y ganaderos tradicionales, usos forestales, usos de esparcimiento y ocio extensivo.
Eliminadoc) Zona periférica de protección agrícola-ganadera:
EliminadoEn ella estarán permitidos los usos agrícola-ganaderos, actividades turísticas y de segunda residencia.
EliminadoUn plan especial de protección controlará los posibles impactos en cuanto a vertidos, accesos, líneas eléctricas, construcción de edificios, etc.
EliminadoDicho plan especial contemplará, en su caso, el establecimiento de áreas de influencia socio-económica para compensar en estos aspectos a las poblaciones afectadas, especificándose el régimen económico y los beneficios compensatorios adecuados al tipo de limitaciones a que puedan ser sometidos. Estas áreas pueden estar integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra situada la zona periférica de protección agrícola-ganadera.
Antes2. No obstante lo anterior, el régimen especial de protección no vinculará en los núcleos urbanos existentes, al suelo clasificado como urbano, ni al urbanizable programado, según el planeamiento correspondiente. Asimismo, tampoco vinculará al suelo apto para la urbanización que contare, a la entrada en vigor de la presente Ley, con Plan Parcial aprobado o en tramitación en la actualidad.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 4▾
Eliminado1. La declaración de Parque Nartural Oyambre lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Antes2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivadas del establecimiento del Parque Natural, por la reducción de usos y aprovechamientos respecto a los autorizados, en cualquier caso, para el suelo no urbanizable.
AhoraLa declaración del Parque Natural de Oyambre lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, en los términos indicados en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivados del establecimiento del Parque, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
Artículo 5▾
AntesPara colaborar con la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en las funciones que le atribuye esta Ley, se constituirá un Patronato del Parque Natural de Oyambre. Su composición, cometido y funcionamiento se especificarán por el Reglamento y habrán de formar parte del mismo representantes de las Corporaciones Locales en las que esté ubicada el Parque y Director-Conservador del mismo.
AhoraComo órgano consultivo y de participación social en la gestión del Parque Natural, se creará un Patronato cuya composición se determinará reglamentariamente y en el que estarán representadas las Administraciones Públicas autonómica y local, las personas propietarias y demás representantes de intereses sociales y económicos relevantes, así como representantes de las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque Natural.
Artículo 6▸
AntesLa responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural corresponderá a su Director-Conservador, designado por la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que podrá ser único para los diferentes parques naturales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El cargo recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
AhoraLa administración y gestión del Parque Natural de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, que la llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Con las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, la Consejería competente nombrará un director o directora del Parque Natural entre su personal funcionario, que podrá serlo además de otros Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 7▸
AntesLa Dirección Regional de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajo y obras, conservación, mejora e investigación y, en general, para la correcta gestión del Parque Natural Oyambre.
AhoraLa Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación y gestión del Parque.
Artículo 8▸
AntesLa inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural Oyambre serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulte aplicable.
AhoraLa inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de Oyambre serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Disposición final primera▸
AntesEn el plazo máximo de un año el Consejo de Gobierno de Cantabria redactará el Plan Especial de la Zona Periférica de Protección Agrícola-Ganadera y dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**
Anexo único▸
EliminadoNorte: El límite norte lo constituye la línea de costa, que comienza al este en la desembocadura del regato Lumbreras.
EliminadoDesde este punto, y en sentido del este a oeste, el límite sigue la línea de la costa hasta la desembocadura de la ría de La Rabia, continúa por la playa de Oyambre hasta el cabo del mismo nombre y, tras remontar la punta oeste del cabo, continúa por la playa de Merón hasta la desembocadura de la ría de San Vicente, donde está situado el espigón y faro de entrada al puerto. Desde este punto discurre hacia el oeste pasando por Punta Leñara, la Punta del Fraile y acabando en la Punta de África, en su extremo oeste, final de la delimitación norte el área, que se corresponde con el borde de la ensenada de Fuentes y la llamada playa o cala de Santillán.
EliminadoOeste: El límite oeste comienza al norte, en la Punta de África y desciende en dirección sur hasta el Cueto del Arco, atraviesa a continuación la carretera nacional 634 y sigue el camino vecinal existente hasta el Pico Redondo. Desde este punto desciende hacia el sur cruzando la vía del ferrocarril Santander-Oviedo, a la altura del kilómetro 70, continúa por el camino vecinal hasta el contorno del pueblo de Serdio por el camino local de entrada al pueblo hasta el cruce con la carretera provincial S-221, en Estrada.
EliminadoSur: Desde el cruce de Estrada, en dirección oeste-este, sigue la carretera S-221 hasta el cruce con la S-214, en el lugar denominado El Parador. A continuación, en dirección al sureste, sigue la carretera S-214 a lo largo de 3 kilómetros hasta llegar a la entrada del pueblo de El Barcenal, donde desciende por el arroyo hasta el cruce del río del Escudo, cruzando antes, de nuevo, la vía férrea en el kilómetro 63. Desde este punto, situado aguas abajo a unos 400 metros de la piscifactoría de El Barcenal, el límite sigue la arista del monte que asciende hasta el Pico Sarria para descender a continuación por El Cotero de Morugas en dirección al nordeste hasta el camino vecinal. Desde este punto y siguiendo los caminos vecinales en dirección al norte, pasa por los lugares denominados El Cajigal, El Calvario, San Salvador, el barrio de Losvia, hasta llegar al cruce con la carretera nacional 634 en el Cotero. Desde este punto, siguiendo la carretera general el límite llega al cruce de La Revilla entre la CN-634 y la C-6316. A continuación, el límite sigue el trazado de la carretera comarcal C-6316 hasta el extremo este del pueblo de La Revilla, a la altura del punto kilométrico 30,5 aproximadamente. Desde aquí, desciende en dirección sureste pasando por el barrio de Sejo de Arriba y por el vado del Anguila cruza el arroyo Concejo y siguiendo la arista de las lomas pasa por el pozo Salado y Tasuguera hasta llegar al alto de Corona, al oeste del pueblo de Cabiedes. Desde este alto, continúa hasta la ermita de San Antonio y por la pista forestal que sigue la línea de la divisoria de aguas, el límite alcanza su punto más meridional en el lugar denominado paraje de los Pintores en el interior del monte Corona. El límite continúa por la pista forestal hasta la casa del guarda que constituye el final del borde sur del área en su extremo oeste.
AntesEste: El límite discurre en dirección sur-norte, partiendo de la casa del guarda forestal del monte Carona, desciende siguiendo la pista que lleva a la ermita de San Esteban, pasando a continuación por Rubarbón, La Ventuca y Araos. Desde este punto desciende desde la loma hasta el arroyo de la Ensenada, en su encuentro con la carretera que lleva de Comillas a Ruiseñada. Desde el arroyo y pasando al oeste de la Casa de la Rotice, asciende hasta el alto de la Glorieta, desciende hasta el barrio de Rubárcena, cruzando en este lugar la carretera C-6316. A continuación, sube siguiendo un camino vecinal que discurre al oeste del Seminario Pontificio de Comillas y desciende finalmente hasta la costa en su extremo norte, en el punto donde comenzó esta descripción de los límites propuestos, en la desembocadura del regato que forma la ensenada de Lumbreras.
Ahora**(Derogado).**