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31 may 2006

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Eliminado| Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 4.161,60 | 5,94 | | 4.161,60 | 247,20 | 10.195,92 | 8,16 | | 14.357,52 | 1.079,19 | 12.484,80 | 9,32 | | 26.842,32 | 2.242,77 | 19.975,68 | 12,29 | | 46.818 | 4.697,78 | En adelante | 15,84 |
Antes2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
EliminadoCon efectos desde el 1 de enero de 2006, las cuantías fijas de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 2, 3, 4 y 6, de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, son las siguientes:
Eliminadoa) Deducción por familia numerosa: 240,98 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 2 citado; 481,95 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo, y 107,10 euros el incremento de la deducción previsto en el apartado 3 del indicado artículo.
Eliminadob) Por nacimiento o adopción de hijos: 107,10 euros si se trata del primer hijo; 267,75 euros si se trata del segundo hijo, y 535,50 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Eliminadoc) Por adopción internacional: 612 euros.
Antesd) Por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía que necesiten ayuda de terceras personas: 642,60 euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado1. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 450 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
Eliminadob) Que su base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 en tributación conjunta.
Eliminadoc) No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Antes2. La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 600 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. Los jóvenes menores de 36 años y la mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de obligados tributarios por primera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 500 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, la deducción prevista en el apartado anterior será de 1.000 euros.
Antes3. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el censo de obligados tributarios por primera vez.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
AntesEstarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. En las adquisiciones «mortis causa» los descendientes y adoptados de veintiún o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros.
Antes2. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional situado en Castilla y León, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del valor de la empresa o negocio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa.
Eliminadob) Que los ingresos del donante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por ciento de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
EliminadoCuando el mismo donante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere el párrafo anterior se considerará el conjunto del rendimiento de todas ellas.
Eliminadoc) Que el donante tuviera 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Eliminadod) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante.
Eliminadoe) Que el donatario mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Eliminadof) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de Castilla y León durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Eliminado2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del valor de las participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean valores o bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial.
Eliminadob) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos igual al cinco por ciento computado de forma individual o al veinte por ciento conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea este por consanguinidad, afinidad o adopción.
Eliminadoc) Que el donante, o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga al menos el 50 por ciento de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
Eliminadod) Cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado, el cálculo del porcentaje a que se refiere la letra anterior se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
Eliminadoe) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante.
Eliminadof) Que el donatario mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Eliminadog) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de Castilla y León durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Eliminado3. El donatario, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en este artículo, no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Antes4. La aplicación de estas reducciones se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
AntesEn la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción del 100% del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
EliminadoEn la donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará a la base imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del importe de la donación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Eliminadoa) La donación tiene que formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente que el destino de la donación es la constitución o adquisición por el donatario de la primera empresa individual o primer negocio profesional o sus primeras participaciones en entidades que cumplan los requisitos que se señalan en este artículo.
Eliminadob) Deberán estar situadas en Castilla y León la empresa individual o el negocio profesional y en el supuesto de adquisición de participaciones la entidad deberá tener su domicilio fiscal y social en Castilla y León.
Eliminadoc) El donatario debe tener menos de 36 años en la fecha de la formalización de la donación.
Eliminadod) La constitución o adquisición debe llevarse a cabo en el plazo de 6 meses desde la formalización de la donación.
Eliminadoe) El donatario debe tener un patrimonio preexistente a la donación inferior a 200.000 euros.
Eliminadof) El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a reducción es de 100.000 euros. No obstante en el supuesto de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es de 150.000 euros. Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de diferentes ascendientes.
Antesg) En el caso de adquisición de participaciones en una entidad, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar al menos el 50% del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
AntesSe establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
EliminadoSe establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
Eliminado1. Tipos Tributarios:
Eliminadoa) El tipo tributario general será del 20 por 100.
Eliminadob) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Eliminado| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable - Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.542.300 euros | 20 | | Entre 1.542.301 euros y 2.548.000 euros | 35 | | Entre 2.548.001 euros y 5.070.500 euros | 45 | | Más de 5.070.500 euros | 55 |
Eliminado2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
EliminadoA) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.600 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
EliminadoB) Máquinas tipo «C» o de azar:
Eliminadoa) Cuota anual: 5.265 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
EliminadoC) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Eliminadoa) Máquinas tipo «D» o de premio en especie: Cuota anual 600 euros.
Eliminadob) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: Cuota anual 3.600 euros.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable a la modalidad de juego del bingo electrónico será del 60% del importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
AntesEn todo caso, la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga la gestión de la sala, deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería de Hacienda de la Comunidad el control telemático de la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava esta modalidad del juego del bingo.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final quinta
AntesSe autoriza a la Consejería de Hacienda para regular la forma y características del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo electrónico.
Ahora**(Derogado)**