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27 may 2006

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular

Qué ha cambiado (9 artículos)

preambulo
AntesJUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
AhoraJUAN CARLOS I,
Párrafo añadido
REY DE ESPAÑA
EliminadoLa Constitución conforma al régimen político español como una Monarquía parlamentaria y, por consiguiente, como una democracia representativa. La participación popular en el Gobierno del Estado y en la gestión de la cosa pública se encauza básicamente, por tanto, a través de la elección de representantes populares en los órganos de gobierno que alcanza su máxima expresión en las elecciones legislativas, en las que el pueblo designa a sus representantes en las Cortes Generales.
AntesEllo no es óbice para que, siguiendo la tendencia de los más modernos Estados democráticos, la Constitución se proponga, como se señala en el número 2 del artículo 9.º, intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública. La norma fundamental articula, para ello, varias formas de participación directa de los ciudadanos, como son, por ejemplo, la participación en la Administración de Justicia, en la Administración pública o en la gestión de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
AhoraLa Constitución conforma al régimen político español como una monarquía parlamentaria y, por consiguiente, como una democracia representativa. La participación popular en el gobierno del Estado y en la gestión de la cosa pública se encauza básicamente, por tanto, a través de la elección de representantes populares en los órganos de gobierno que alcanza su máxima expresión en las elecciones legislativas, en las que el pueblo designa a sus representantes en las Cortes Generales.
Párrafo añadido
Ello no es óbice para que siguiendo la tendencia de los más modernos estados democráticos, la Constitución se proponga, como se señala en el número 2 del artículo 9, intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública. La norma fundamental articula, para ello, varias formas de participación directa de los ciudadanos, como son, por ejemplo, la participación pública o en la gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
EliminadoLa regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas históricas, que demuestran la facilidad con que el recurso al pronunciamiento popular directo puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular, lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición de la voluntad de una minoría. De ahí que la Constitución, amén de excluir de la iniciativa popular campos normativos particularmente delicados, encomiende al legislativo la misión de regular, mediante Ley Orgánica, la forma concreta de ejercicio de la iniciativa popular. Se hacía preciso, pues, responder al mandato constitucional y proceder a la elaboración de la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular.
EliminadoLa Ley Orgánica trata de recoger con la máxima fidelidad y sencillez el mandato constitucional, regulando el ejercicio de la iniciativa en forma tal que, respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como órganos de manifestación de la voluntad popular e instrumentos fundamentales de la participación política, se canalice el ejercicio de la iniciativa con las máximas garantías. Así, quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular no sólo las materias que lo están expresamente por obra del artículo 87.3 de la Constitución, sino también aquellas otras cuya iniciativa reguladora reserva la norma fundamental a órganos concretos del Estado.
EliminadoLa puesta en marcha del procedimiento exige, al objeto de evitar eventuales vaguedades, dispersiones o contradicciones internas, la presentación de un texto articulado dotado de unidad sustantiva, texto que debe ser presentado por una Comisión Promotora. Se establece, con el fin de evitar gastos y esfuerzos inútiles, un examen de admisibilidad del texto, que corre a cargo de la Mesa del Congreso, contra cuya decisión al respecto puede la Comisión Promotora entablar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se asegura, de esta forma, y antes de que se realice gasto o esfuerzo alguno, la plena certeza de que el texto goza de la necesaria pulcritud técnica y de la precisa adecuación a la Constitución. De ahí que los parámetros del juicio de admisibilidad sean, además de la ya citada unidad sustantiva, del texto articulado y de la lógica adecuación de la materia objeto de la iniciativa a las prescripciones constitucionales, la no existencia de un proyecto o proposición de Ley en tramitación parlamentaria o de un mandato legislativo en vigor; lo primero, porque haría inútil la iniciativa; lo segundo, por cuanto, además de concurrir la misma inutilidad, supondría la yuxtaposición de la iniciativa al mandato conferido al ejecutivo por los representantes populares.
EliminadoUna vez admitida la Proposición, se inicia el procedimiento de la recogida de las 500.000 firmas constitucionalmente exigidas, para lo que se establece un plazo máximo de seis meses, pues resulta evidente la inconveniencia de que el proceso quede abierto con carácter indefinido. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central, auxiliada por las Juntas Provinciales. Ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que disponen las Juntas Electorales. La inscripción del firmante en el Censo Electoral, que debe demostrarse acompañando certificación de la misma, obedece, igualmente, a las mismas razones que se dan en el proceso electoral, como son, por ejemplo, acreditar la capacidad del firmante y evitar una eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano. A los firmantes, por su parte, se les asegura el conocimiento del texto que apoyan mediante la obligación de que éste se incorpore a los pliegos de firmas, que son sellados y numerados por la Junta Electoral Central. En fin, el mecanismo de autenticación de las firmas se facilita considerablemente permitiendo a la Comisión Promotora que añada, a quienes habitualmente dan la fe pública, unos fedatarios especiales que pueden, con total libertad de movimiento, dedicarse en exclusiva a la labor de autenticación.
EliminadoRecogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. Al respecto cabe señalar que el decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso que es resultado de la disolución de las Cámaras puede no afectar, por razones obvias, a la iniciativa popular ya en tramitación parlamentaria, aunque es posible reiniciar ésta si las Cámaras así lo acuerdan.
AntesPor último, se establece una compensación estatal por los gastos realizados, siempre y cuando se alcance el número de firmas exigidas para que prospere la iniciativa, Se pretende con ello evitar que resulte oneroso el ejercicio de una forma de participación en la vida pública reconocida en la Constitución.
AhoraLa regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas históricas. De ahí que la Constitución, amén de excluir de la iniciativa popular campos normativos particularmente delicados, encomiende al legislativo la misión de regular, mediante ley orgánica, la forma concreta del ejercicio de la iniciativa popular.
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La ley orgánica trata de recoger con la máxima fidelidad y sencillez el mandato constitucional, regulando el ejercicio de la iniciativa en forma tal que, respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como órganos de manifestación de la voluntad popular e instrumentos fundamentales de la participación política, se canalice el ejercicio de la iniciativa con las máximas garantías. Así, quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular no sólo las materias que lo están expresamente por obra del artículo 87.3 de la Constitución, sino también aquellas otras cuya iniciativa reguladora reserva la norma fundamental a órganos concretos del Estado.
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El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, hacen aconsejables algunas adecuaciones de la institución de participación popular para evitar requisitos innecesarios e incorporar mejoras que faciliten su ejercicio.
Párrafo añadido
La puesta en marcha del procedimiento exige que la Comisión Promotora presente ante la Mesa de la Cámara un texto articulado dotado de unidad sustantiva precedido de una exposición de motivos. Para evitar gastos y esfuerzos inútiles la Mesa realizará un examen de admisibilidad que, de ser negativo, podrá dar lugar a que la Comisión Promotora interponga recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los parámetros de juicio de admisibilidad, además de los generales para todo Proyecto o Proposición de Ley, son los previstos en el artículo 5.2 que exige la adecuación de la iniciativa a las prescripciones constitucionales, que no verse sobre cuestiones manifiestamente distintas carentes de homogeneidad entre si y que no exista en el Congreso de los Diputados o el Senado un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular que esté en el trámite de enmienda u otro más avanzado o que la iniciativa sea reproducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura.
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Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.
Párrafo añadido
El plazo para la recogida de firmas se amplía a nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central. Ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que dispone la Junta Electoral Central. La inscripción del firmante en el Censo Electoral, que debe demostrarse acompañando certificación de la misma, obedece, igualmente, a las mismas razones que se dan en el proceso electoral, como son, por ejemplo, acreditar la capacidad del firmante y evitar una eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano. A los firmantes, por su parte, se les asegura el conocimiento del texto que apoyan mediante la obligación de que éste se incorpore a los pliegos de firmas, que son sellados y numerados por la Junta Electoral Central. En fin, el mecanismo de autenticación de las firmas se facilita considerablemente permitiendo a la Comisión Promotora que añada, a quienes habitualmente dan la fe pública, unos fedatarios especiales que pueden, con total libertad de movimiento, dedicarse en exclusiva a la labor de autenticación.
Párrafo añadido
Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En éste trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. El decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso por disolución de las Cámaras, bien por finalización de la legislatura o disolución anticipada, no hace decaer la Proposición, pero la Mesa podrá retrotraerla sin que en ningún caso sea necesario presentar nueva certificación de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
Párrafo añadido
Por último, se ha establecido una mejora sustancial de la compensación estatal por los gastos realizados, siempre que se alcance el número de firmas exigido para que prospere la iniciativa, y se han previsto las cautelas necesarias para que el Gobierno incluya las obligaciones de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio para las compensaciones económicas de las iniciativas legislativas que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
Artículo tercero
Antesb) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de Ley.
Ahorab)**(Suprimido)**
Artículo quinto
Antesc) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.
Ahorac) El hecho de que el texto de la Proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí.
Antesf) La previa existencia de una proposición no de Ley aprobada por una Cámara que verse sobre la materia objeto de la iniciativa popular.
Ahoraf)**(Suprimido)**
Artículo séptimo
Antes3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a las Juntas Electorales Provinciales de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se baya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa.
Ahora3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
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4. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Artículo octavo
Párrafo añadido
Los pliegos deberán estar escritos en castellano. Para la recogida de firmas en el territorio de una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial podrá utilizarse, conjuntamente, esta otra lengua.
Artículo undécimo
Eliminado1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral Provincial para su comprobación y recuento inicial. La Junta Electoral Provincial, en el plazo de quince días, los remitirá a la Junta Electoral Central.
Eliminado2. La Junta Electoral Central podrá solicitar de las Juntas Provinciales la ayuda necesaria para la acreditación de las firmas.
Antes3. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de las Juntas Electorales Provinciales la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Ahora1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.
Párrafo añadido
2. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral Central la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Artículo decimotercero
Eliminado1. Recibida la notificación que acredita haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición que quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
Antes2. El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el artículo 3.°, apartado 2, b), de la presente Ley Orgánica.
Ahora1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.
Párrafo añadido
2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.
Artículo decimoquinto
Antes2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30 millones de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por las Cortes Generales.
Ahora2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
Segunda
Artículo nuevo
Segunda El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.