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17 may 2006

Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este estatuto legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
EliminadoIgualmente, serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
AntesA estos efectos, serán pérdidas los daños directos en las personas y los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, la pérdida de beneficios como consecuencia de aquellos. Se entenderá, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:
Ahora1. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
Párrafo añadido
Igualmente, serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
Párrafo añadido
A estos efectos, serán pérdidas los daños directos en las personas y los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Se entenderá, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:
Antes2. A efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
Ahora2. A los efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
Eliminadoc) Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
Antesd) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España.
Ahorac) Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, excepto aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
Párrafo añadido
d) En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
Párrafo añadido
e) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.
Artículo 7
EliminadoPara el cumplimiento por el Consorcio de sus funciones en materia de compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y también para los daños personales acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, es obligatorio el recargo en su favor en los ramos de: accidentes, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, así como modalidades combinadas de estos, o cuando se contraten de forma complementaria.
EliminadoSe entienden incluidas, en todo caso, las pólizas que cubran el riesgo de accidentes amparados en un plan de pensiones formulado conforme al texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las pólizas que cubran daños a las instalaciones nucleares.
AntesQuedan excluidas, en todo caso, las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados, por encontrarse contempladas en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, así como las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías, de la construcción y montaje, y cualesquiera otras pólizas de ramos de seguros distintos a los enumerados en el párrafo primero.
AhoraPara el cumplimiento por el Consorcio de sus funciones en materia de compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, es obligatorio el recargo en su favor en los siguientes ramos:
Párrafo añadido
a) Por lo que se refiere a los seguros de personas, el ramo de vida, en los contratos que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean, además, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal, en los términos y modalidades que reglamentariamente se determinen; y el ramo de accidentes, en los contratos que garanticen el riesgo de fallecimiento o prevean indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal.
Párrafo añadido
b) Por lo que se refiere a seguros de cosas, los ramos de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, así como las modalidades combinadas de éstos, o cuando se contraten de forma complementaria.
Párrafo añadido
Se entienden incluidas, en todo caso, e igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, las pólizas de vida o accidentes que cubran los riesgos antes citados amparados en un plan de pensiones formulado conforme al Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las pólizas que cubran daños a las instalaciones nucleares.
Párrafo añadido
Quedan excluidas, en todo caso, las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados, por encontrarse previstas en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, así como las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías, de la construcción y montaje, y cualesquiera otras pólizas de ramos de seguros distintos a los enumerados en las letras a) y b).
Artículo 19
Antes1. La representación y defensa del Consorcio ante los juzgados y tribunales corresponderá a los abogados del Estado y demás letrados integrados en los servicios jurídicos del Estado, sin perjuicio de que, para casos determinados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, pueda ser encomendada a un abogado colegiado especialmente designado al efecto.
Ahora1. La representación y defensa del Consorcio ante los juzgados y tribunales corresponderá a los Abogados del Estado integrados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, aunque también podrá ser ejercida por abogados colegiados en ejercicio que, a propuesta del Consorcio, sean habilitados como letrados sustitutos por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para actuar en el ámbito competencial que, conforme a dicha propuesta, se establezca en la propia habilitación. La contratación de los servicios profesionales de estos abogados colegiados se llevará a cabo por el Consorcio mediante la formalización de los correspondientes acuerdos, que tendrán siempre la consideración de contratos civiles de arrendamiento de servicios.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, podrá encomendar su representación y defensa, conforme a las normas colegiales generales, a abogados y procuradores designados al efecto, en aquellos asuntos o materias que, por sus características, así lo aconsejen.
Párrafo añadido
Las costas que se generen en los procesos derivados de la actividad del Consorcio en los que la representación y defensa se ejerza por los letrados habilitados mencionados anteriormente se ingresarán, en su caso, en el Consorcio, aplicándoles el régimen previsto en este Estatuto Legal.