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17 may 2006

Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Párrafo añadido
6. Gastos derivados de servicios de intérpretes y traducción de documentos:
Párrafo añadido
Cuando para prestarle al paciente y a sus familiares allegados la información sobre la enfermedad que padece, tratamiento a seguir y, en su caso, intervención quirúrgica y las posibles consecuencias que se deriven de todo ello, sea necesaria la utilización de los servicios de intérprete, los gastos correspondientes a tales servicios, así como los producidos por la traducción de aquellos documentos de naturaleza médica (incluidos aquellos de tipo administrativo que requieran las instituciones sanitarias en que el paciente recibe atención) serán reintegrables al empresario, previa presentación de las correspondientes facturas originales justificativas de tales gastos, hasta una cantidad que no exceda de 900 euros por cada proceso de enfermedad y accidente, que se incluirán en el correspondiente expediente de reintegro de gastos.