Saltar al contenido
← Volver
13 may 2006

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior

Qué ha cambiado (2 artículos)

Instrucción 1
Antes1. Por la presente Resolución se dictan las normas de procedimiento aplicables a la salida y entrada en España de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o divisas, por un importe superior a 1.000.000 de pesetas, así como la utilización de dichos medios de pago para la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes, efectuadas tanto dentro como fuera del territorio español.
Ahora1.**(Derogado)**
Instrucción 2
Eliminado1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º1, de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su redacción dada por la Orden de 9 de julio de 1996, la declaración de entrada en España por no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, por importe superior a 1.000.000 de pesetas, se efectuará por el interesado ante los Servicios de Aduana de entrada o ante una entidad registrada en el modelo de declaración B1 de importación.
EliminadoLa declaración contendrá la especificación de que los datos reseñados por el declarante son ciertos, con la advertencia de que de no ser así comete infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Eliminado2. Cuando la declaración se efectúe ante los Servicios de aduana de entrada, éstos pondrán a disposición del interesado el modelo de declaración a que se refiere la presente instrucción.
EliminadoUna vez cumplimentado por el interesado, éste hará entrega del mismo a los funcionarios de dichos servicios, que lo diligenciarán, devolviendo el ejemplar 1 al interesado, remitiendo el ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo), y conservando el ejemplar 3.
AntesCuando la declaración se efectúe ante una Entidad registrada, ésta diligenciará la misma y hará entrega de los ejemplares 1 y 3 al interesado, remitirá su ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo y conservará copia.
Ahora**(Derogada)**