Saltar al contenido
← Volver
11 may 2006

Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
EliminadoLos plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de las entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
AntesNo obstante, las propuestas de modificación de los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 20 de octubre.
AhoraLos plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de la entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
No obstante, las propuestas de modificación de los capítulos 1, 2 y 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre.