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24 abr 2006

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria segunda
EliminadoHasta el momento citado en la disposición transitoria primera, las actuales Gerencias Regionales y Territoriales y sus titulares, ejercerán las funciones y competencias que, respectivamente, se señalan en los artículos 6, a excepción de lo dispuesto en su número 1.e), y 12 de esta Orden, en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma.
EliminadoAsimismo, los actuales sesenta y cinco Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria ejercerán las funciones que señala el artículo 13 de esta Orden en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma. Por Resolución de la Dirección General del Catastro se dispondrá la acomodación de su composición a lo previsto en esta Orden, una vez se produzca la efectiva reestructuración de las Gerencias Territoriales conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
AntesHasta tanto se produzca la constitución de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria conforme a lo previsto en el número 7 del artículo 6 de la presente Orden, ejercerán las funciones contenidas en el número seis del citado apartado las actuales Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Rústica y Urbana.
Ahora**(Derogada).**