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7 abr 2006

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Qué ha cambiado (12 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
AntesLas competencias atribuidas al Secretario de Estado de Infraestructuras por el Real Decreto 1191/2000, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad, y por el Real Decreto 646/2003, sobre interoperabilidad del sistema transeuropeo convencional, serán asumidas, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el Director General de Ferrocarriles.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 7
AntesLa aprobación del estudio informativo determinará la inclusión de la línea o tramo de la red a la que se refiera en la Red Ferroviaria de Interés General.
AhoraEn el caso de líneas o tramos de las mismas, la aprobación del correspondiente estudio informativo determinará su inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 9
Eliminado1. El estudio informativo será elaborado por la Dirección General de Ferrocarriles, constará de la memoria con sus anexos y planos y comprenderá:
Eliminadoa) El objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen el interés general de las líneas o los tramos de la infraestructura ferroviaria y la concepción global de su trazado.
Eliminadob) Las características técnicas que deban reunir la vía y las instalaciones, en cada tramo de la línea proyectada.
Eliminadoc) El análisis y la definición, en líneas generales y en aspectos tanto geográficos como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas, y, en su caso, la situación de las estaciones y de las zonas de servicio ferroviario.
Eliminadod) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en los que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, constituyendo el estudio informativo, en este caso, el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación del mismo carácter. En los restantes casos, un análisis medioambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
Antese) El análisis de las ventajas, los inconvenientes y los costes de cada una de las opciones y su repercusión en la satisfacción de la demanda de transporte y en la ordenación territorial y urbanística.
Ahora1. El estudio informativo para los casos de líneas, o tramos de las mismas, estaciones u otros edificios o instalaciones de atención al viajero, terminales de cargas, instalaciones vinculadas a la transformación y al transporte de energía eléctrica y sus edificios anexos, será elaborado por la Dirección General de Ferrocarriles, y constará de la memoria con sus anexos y planos, y tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) Objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen el interés general de las referidas infraestructuras ferroviarias y su concepción global.
Párrafo añadido
b) Características técnicas de las infraestructuras ferroviarias.
Párrafo añadido
c) Análisis y definición, en líneas generales y en aspectos tanto geográficos como funcionales, de todas las opciones de diseño estudiadas y, en su caso, la situación de las estaciones y de las zonas de servicio ferroviario.
Párrafo añadido
d) Estudio del impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en los que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, constituyendo el estudio informativo, en este caso, el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación del mismo carácter. En los restantes casos, un análisis medioambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
Párrafo añadido
e) El análisis de las ventajas, los inconvenientes y los costes de cada una de las opciones y su repercusión en la satisfacción de las demanda de transporte y en la ordenación territorial y urbanística.
Antes2. No será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamientos de trazado, de ensanches de plataforma o de desdoblamientos de vía sobre la misma y, en general, de aquellas que no supongan una modificación sustancial del trazado de las líneas existentes.
Ahora2. No será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de obras de reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado, de ensanches de plataforma o de desdo-blamientos de vía sobre la misma y, en general, de aquellas que no supongan una modificación sustancial del trazado de las infraestructuras ferroviarias existentes.
Artículo 34
Antes2. La línea límite de edificación se sitúa, con carácter general, a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
Ahora2. La línea límite de la edificación se sitúa, con carácter general, a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. A tal efecto se considera arista exterior de la plataforma el borde exterior de la estructura construida sobre la explanación que sustenta la vía y los elementos destinados al funcionamiento de los trenes; y línea de edificación aquella que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección vertical. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de aplicación la línea límite de la edificación.
Antes4. Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas urbanas, el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado segundo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
Ahora4. Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, la línea límite de la edificación se sitúa a 20 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma. No obstante lo anterior, el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la anteriormente referida, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando ello redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio de la seguridad, regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril.
Artículo 93
Antes3. Salvo en caso de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable de la pérdida, de la sustracción y del deterioro de la mercancía confiada para su transporte.
Ahora3. La empresa ferroviaria es responsable del transporte de las mercancías de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y, en su caso, en los convenios internacionales de aplicación.
Artículo 96
Antes3. Los usuarios tendrán, igualmente, derecho a efectuar reclamaciones por cualquier incumplimiento del contrato de transporte producido durante la prestación de un servicio de transporte de viajeros o de mercancías y podrán dirigirlas a cualesquiera de las oficinas comerciales de la empresa ferroviaria que lo haya prestado en el plazo de un mes desde que tuvieran conocimiento del hecho que las motivó.
Ahora3. Los usuarios tendrán, igualmente, derecho a efectuar reclamaciones por cualquier incumplimiento del contrato de transporte producido durante la prestación de un servicio de transporte de viajeros o de mercancías y podrán dirigirlas a cualesquiera de las oficinas comerciales de la empresa ferroviaria que lo haya prestado, en el plazo de un mes desde que tuvieran conocimiento del hecho que las motivó si se tratare de transporte de viajeros, y en los términos y plazos establecidos en el Código de Comercio si se tratare de transporte de mercancías.
Artículo 99
Antes2. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones debidamente diligenciado, en los lugares que a continuación se indican:
Ahora2. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican:
Artículo 101
Antes1. Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en el libro, consignando los hechos objeto de la reclamación, el nombre y los apellidos del reclamante, el número de su documento nacional de identidad, su domicilio a efectos de notificaciones y su firma, así como el lugar y fecha de la reclamación.
Ahora1. Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro de reclamaciones, consignando los hechos objeto de la reclamación, el nombre y los apellidos del reclamante, el número de su documento nacional de identidad, su domicilio a efectos de notificaciones y su firma, así como el lugar y fecha de la reclamación.
Antes2. Los titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios cuando lo soliciten a los efectos previstos en este artículo.
Ahora2. Los titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el Libro de reclamaciones u hojas del mismo a los usuarios cuando lo soliciten a los efectos previsto en este artículo.
Artículo 104
AntesEn todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia.
AhoraEn todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de libro de reclamaciones, u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia.
Artículo 105
AntesA efectos de lo establecido en este artículo, la no resolución, en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación, por el órgano competente respecto de la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad determinará su denegación.
AhoraA efectos de lo establecido en este artículo, la no resolución en el plazo de cuatro meses desde a recepción de la documentación por el órgano competente respecto de la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad determinará su denegación.
Artículo 109
Antes1. Mediante Orden del Ministro de Fomento se aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento y previo informe del administrador de infraestructuras ferroviarias y de las empresas ferroviarias, el Reglamento General de Circulación. Este contendrá las normas de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General y establecerá las condiciones necesarias para la circulación de los trenes e incorporará, en todo caso, el siguiente contenido:
Ahora1. Mediante Orden del Ministro de Fomento se aprobará, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la orden a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley del Sector Ferroviario, y previo informe del administrador de infraestructuras ferroviarias y de las empresas ferroviarias, el Reglamento General de Circulación. Éste contendrá las normas de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General y establecerá las condiciones necesarias para la circulación de los trenes e incorporará, en todo caso, el siguiente contenido:
Artículo 134
Antesi. Número de matrícula.
Ahorai. Número de matrícula o código alfanumérico de identificación.
Antesx. Tramos y líneas en los cuales puede circular.
Ahorax. Autorización de puesta en servicio y autorización de circulación.
Antesxii. Inspecciones reglamentarias realizadas.
Ahoraxii. Código de identificación del Plan de mantenimiento y fecha de su aprobación o, en su caso, de su última revisión.
Párrafo añadido
Por excepción, respecto a los vehículos ferroviarios matriculados fuera de España y que estén acogidos a las normas del Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 17 de febrero de 1984, únicamente será preciso inscribir los datos recogidos en los números i, ii, iii, viii y ix; lo que deberá efectuarse con ocasión de su primera entrada en la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, en el plazo máximo de 3 meses desde dicha fecha deberá aportarse al Registro Especial Ferroviario la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas normas del referido Convenio.