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9 mar 2006

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo cuarto
Eliminado1. Se modifica el modelo oficial de inscripción principal de nacimiento que se regula como modelo número 1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, en la redacción dada por la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de diciembre de 1993, sobre supresión del dato de la profesión en los Modelos Oficiales del Registro Civil, vigente en los términos de la Disposición Transitoria de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles informatizados, en los siguientes extremos:
Eliminado1.º La expresión «Padre» se sustituirá por la de «Progenitor A», y la expresión «Madre» por la de «Progenitor B».
Eliminado2.º La referencia al «Matrimonio de los padres» se sustituirá por la de «Matrimonio de los progenitores».
Antes3.º Respecto de cada uno de los progenitores la indicación de su filiación será precedida de la expresión «hijo/a de», y la del lugar de su nacimiento por la de «nacido/a en».
Ahora1.**(Derogado).**
Artículo quinto
Eliminado1. Se modifica el modelo oficial de inscripción principal de matrimonio que se regula como modelo número 2 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, en la redacción dada por la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de diciembre de 1993, sobre supresión del dato de la profesión en los Modelos Oficiales del Registro Civil, vigente en los términos de la Disposición Transitoria de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles informatizados, en los siguientes extremos:
Eliminado1.º Se añade una línea que precede a los datos de cada uno de los cónyuges con la expresión literal «CÓNYUGE A» para el primero de los inscritos, y «CÓNYUGE B» para el segundo.
Eliminado2.º Ambos cónyuges se identifican por la expresión de tratamiento «Don/Doña» que ha de preceder a la consignación del correspondiente nombre y apellidos.
Antes3.º Respecto de cada uno de los consortes la indicación de su filiación será precedida de la expresión «hijo/a de», y la del lugar de su nacimiento por la de «nacido/a en».
Ahora1.**(Derogado).**