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21 feb 2006
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Regla 69▾
Eliminado2. Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar las nóminas, junto con los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron aquéllas antes del día 7 de cada mes.
Antes3. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables, debiendo proceder a entregar o remitir a los habilitados o cajeros pagadores las respectivas nóminas.
Ahora2. Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, antes del día 7 de cada mes, junto con los ''Resúmenes de nómina''.
Párrafo añadido
3. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables en el sistema de información contable.