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20 ene 2006

Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17
Antes2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.
Ahora2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado**o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del****Ministerio público**.
Artículo 24
Antes3. El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado.
Ahora3.**(Anulado)**.
Artículo 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.