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20 ene 2006
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 17▾
Antes2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.
Ahora2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado**o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del****Ministerio público**.
Artículo 24▾
Antes3. El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado.
Ahora3.**(Anulado)**.
Artículo 27▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.