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3 ene 2006
Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. El cargo de la Presidencia del Consejo debe renovarse cada seis años. La duración del mandato de los demás miembros es de seis años, y cada dos años debe realizarse la renovación parcial de un tercio. En todo caso, ninguno de los miembros del Consejo puede renovar mandato.
Antes2. En el supuesto de vacante sobrevenida antes de seis meses de la finalización del mandato, debe nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 1, cuyo mandato finaliza en la fecha en que debería haber finalizado el mandato del miembro que sustituya.
Ahora1. El cargo del presidente o presidenta del Consejo tiene una duración de seis años. La duración del mandato de los miembros elegidos por el Parlamento es de seis años, y cada dos años debe efectuarse la renovación parcial de un tercio. El cargo de presidente o presidenta y el mandato del resto de miembros del Consejo no son renovables.
Párrafo añadido
2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 4 y lo que determina el apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un miembro de elección parlamentaria, debe nombrarse a un nuevo miembro de conformidad con lo establecido por el artículo 4 por el resto del mandato. Los miembros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar excepcionalmente y por una única vez a la renovación del mandato.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
e) La no resolución de las incompatibilidades que fija el artículo 6 en el plazo que establece.