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2 ene 2006

Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesSegundo. En cualquier caso, el emplazamiento de la nueva oficina de farmacia debe de guardar una distancia de doscientos cincuenta metros de la oficina de farmacia más próxima, sea o no de la misma área básica de salud. Igualmente, las oficinas de farmacia no se pueden establecer a menos de doscientos veinticinco metros de un centro de atención primaria que sea cabecera de área básica. En el supuesto de que la oficina se establezca en un municipio que no dispone de oficina de farmacia, la distancia a guardar respecto al centro de atención primaria debe de ser de ciento veinticinco metros. El procedimiento para medir las distancias se debe de establecer por reglamento.
AhoraSegundo. En todos los casos, la ubicación de la nueva oficina de farmacia debe guardar una distancia de doscientos cincuenta metros de la oficina de farmacia más próxima, independientemente de si es de la misma área básica de salud. Igualmente, las oficinas de farmacia no pueden establecerse a menos de doscientos veinticinco metros de un centro de atención primaria. En el supuesto de que la oficina se establezca en un municipio que no disponga de oficina de farmacia, la distancia a guardar con respecto al centro de atención primaria debe ser de ciento veinticinco metros. El procedimiento para medir las distancias debe establecerse por reglamento.
Artículo 7
Antes1. El procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca ulteriormente, reglamentariamente, sobre esta materia.
Ahora1. El procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia debe ajustarse a lo que dispone el presente artículo, a las normas de procedimiento administrativo generales y a lo que se establezca ulteriormente, mediante reglamento, sobre esta materia.
Eliminadob) A petición de los órganos de gobierno de la comarca, del municipio o de los municipios que puedan resultar beneficiarios.
Eliminadoc) De oficio, por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social o por el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
Eliminado3. Se fijará por reglamento un baremo atendiendo a criterios profesionales y académicos para los casos b) y c). Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de uno o más farmacéuticos tienen prioridad los que han presentado la primera solicitud.
Eliminado4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento, ni los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica en los cuales se solicite la nueva instalación.
Antes5. Por reglamento se pueden establecer las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia o la apertura de oficinas de farmacia ya autorizadas.
Ahorab) A petición de los órganos de gobierno de la comarca, del municipio o de los municipios que puedan resultar sus beneficiarios.
Párrafo añadido
c) De oficio, por parte del Departamento de Salud o el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos.
Párrafo añadido
3. Debe fijarse por reglamento un baremo atendiendo a criterios profesionales y académicos, que debe aplicarse en el supuesto a sólo cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de más de un farmacéutico o farmacéutica y hayan presentado la solicitud en el mismo día, y en los supuestos b y c. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de más de un farmacéutico o farmacéutica y no han presentado la solicitud en el mismo día, debe aplicarse el principio de prioridad temporal en la presentación de las solicitudes.
Párrafo añadido
4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento, ni los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica en los que se solicite la nueva instalación.
Párrafo añadido
5. Por reglamento pueden establecerse las medidas cautelares oportunas para evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia o la apertura de oficinas de farmacia ya autorizadas.