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31 dic 2005

Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 35
Eliminado5. La pérdida de la posición mayoritaria en estas sociedades será aprobada por ley del Parlamento.
Antes6. La venta de títulos de sociedades que no comporten la pérdida de posición mayoritaria será acordada por el Gobierno.
Ahora5. **(Derogado)**.
Párrafo añadido
6. **(Derogado)**.
Artículo 36
AntesLa disolución de sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad, que comporte su liquidación, será aprobada por ley del Parlamento. El procedimiento para disolverlas y liquidarlas debe ajustarse a las normas legales que les sean aplicables.
AhoraCorresponde al Gobierno autorizar la disolución y liquidación de sociedades, así como la enajenación de títulos, incluso cuando comporte la pérdida de posición mayoritaria. El procedimiento para disolver y liquidar la sociedad debe ajustarse a las normas legales aplicables. El Gobierno debe dar cuenta de ello al Parlamento. El procedimiento debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.