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31 dic 2005
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado1. Las adquisiciones de inmuebles y de derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas a favor de la Generalidad de Cataluña se han de aceptar por acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del departamento interesado en la aceptación de la donación o la cesión y del Departamento de Economía y Finanzas. Una vez formalizada en documento público la aceptación se han de publicar los detalles de la adquisición lucrativa en el *Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña*. En el supuesto de que el inmueble o derecho real tenga cargas, el valor global de éstas no puede rebasar en ningún caso el 50% del valor del bien o derecho a adquirir. En el supuesto que el donante o cedente imponga condicionantes, el valor global de éstos no puede superar en ningún caso el valor del bien o del derecho a adquirir. En ambos casos el valor de las cargas, condicionantes y de los bienes o derechos a ceder son determinados mediante tasación pericial. No se consideran gravámenes a estos efectos ni se computan los gastos derivados de los condicionantes impuestos por el donante o cedente siempre que impliquen una inversión en el inmueble para ser destinado a utilidad o servicios públicos competencia de la Generalidad de Cataluña.
EliminadoEn el caso de reversión de los bienes o derechos cedidos por otras administraciones públicas, la Generalidad de Cataluña se puede resarcir del importe de las actuaciones que se hayan llevado a término y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por el cedente.
Eliminado2. En cuanto a la adquisición lucrativa de bienes inmuebles y cantidades en dinero, ofrecidos por personas físicas o jurídicas, su aceptación corresponde al titular del departamento al cual se hayan ofrecido, que los tiene que destinar a aquello determinado en el ofrecimiento o la donación. Este departamento ha de publicar en el *Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya* (DOGC) los detalles de la adquisición lucrativa.
Antes3. La aceptación de herencias siempre se ha de entender que es hecha a beneficio de inventario.
Ahora1. Las adquisiciones de inmuebles y de derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas a favor de la Generalidad deben aceptarse por un acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del departamento interesado en la aceptación de la donación o cesión y del Departamento de Economía y Finanzas. Una vez formalizada en documento público o documento administrativo la aceptación, deben publicarse los detalles de la adquisición lucrativa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En caso de que el inmueble o el derecho real tenga cargas, el valor global de estas no puede exceder en ningún caso el 50% del valor del bien o del derecho a adquirir. En el caso de que la persona donante o cedente imponga condiciones, el valor global de estas no puede exceder en ningún caso el valor del bien o del derecho a adquirir. En ambos casos, el valor de las cargas, de las condiciones y de los bienes o derechos a ceder se determina por tasación pericial. Los gastos derivados de las condiciones que impone la persona donante o cedente no se consideran gravámenes a tal efecto ni se computan si implican una inversión en el inmueble para destinarlo a utilidad o servicios públicos de la competencia de la Generalidad.
Párrafo añadido
En el caso de reversión de los bienes o derechos cedidos por otras administraciones públicas, la Generalidad puede resarcirse del importe de las actuaciones que se hayan llevado a cabo con relación a los mismos y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por la persona cedente.
Párrafo añadido
2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre estos bienes deben formalizarse en un documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, si quien cede es otra administración pública o un organismo o entidad vinculados a la Administración.
Párrafo añadido
3. La aceptación de bienes muebles y de dinero, ofrecidos por personas físicas o jurídicas, corresponde a la persona titular del departamento al que se hayan ofrecido, que debe destinarlos a lo que determina el ofrecimiento o la donación. Este departamento debe publicar los detalles de la adquisición lucrativa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
4. La aceptación de herencias siempre debe entenderse que se hace a beneficio de inventario.
Artículo 18▾
Antes1. La aprobación de los expedientes de enajenación de los bienes inmuebles no afectados al uso general o al servicio público corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas si el valor del bien, según tasación pericial, no excede de seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos, y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si su valor, también según tasación pericial, excede la mencionada cifra y no rebasa los doce millones veinte mil doscientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos; si excede de esta cantidad, ha de ser autorizada por el Parlamento de Cataluña.
Ahora1. La aprobación de los expedientes de enajenación de los bienes inmuebles no afectados al uso general o al servicio público corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas si el valor del bien, según tasación pericial, es inferior a 6.010.121,04 euros, y al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si el valor del bien, también según tasación pericial, es igual o superior dicha cifra.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde al Gobierno aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, sea cual sea su valor, que deban continuarse utilizando temporalmente para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de los inmuebles.
Párrafo añadido
Debe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros.
Artículo 22▾
Párrafo añadido
6. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre estos bienes deben formalizarse en un documento administrativo, que es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, si quien cede es otra administración pública o un organismo o una entidad vinculados con la Administración.