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31 dic 2005
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (10 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Párrafo añadido
– T814. Tasa por autorización para traslado de restos mortales.
Artículo 4▾
AntesSección segunda. Actuaciones, Autorizaciones Administrativas y Control de la Gestión de Actividades Potencialmente Contaminantes:
AhoraSección segunda. Actuaciones, Autorizaciones Administrativas y Control de la Gestión de Actividades.
Párrafo añadido
8. Designación como organismo de acreditación.
Párrafo añadido
a) Por cada autorización: 678,290000 €
Párrafo añadido
b) Por cada reconocimiento formal: 339,120000 €.
Párrafo añadido
9. Conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación e inscripción del dato en la tabla de emisiones verificadas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Párrafo añadido
Por cada conformidad e inscripción en el Registro: 47,130000 €.
Artículo 1▾
EliminadoConstituye el hecho imponible la realización por la Administración regional de las siguientes actividades:
Eliminado1. Expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones habilitantes del transporte, de validez periódica.
Eliminado2. La comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación que deben reunir las empresas.
Eliminado3. El visado y autorización de cuadros de horarios y tarifas de concesiones de transporte, así como el reconocimiento de locales destinados a la actividad del transporte o sus actividades auxiliares y complementarias.
Eliminado4. La expedición de autorizaciones especiales de circulación, transporte de escolares y obreros, agencias de transportes, almacenista-distribuidor y transitario.
EliminadoEl contenido de los hechos imponibles consignados será interpretado conforme a la normativa específica reguladora de la materia.
Antes5. Admisión y comprobación de los requisitos de las solicitudes, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la presentación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.
Artículo 4▾
Eliminado1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Eliminadoa) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez: 50,143746 €.
Eliminadob) Autorizaciones especiales de circulación: 50,143746 €.
Eliminadoc) Autorizaciones para el transporte de escolares y obreros: 50,143746 €.
Eliminadod) Autorizaciones para agencias de transportes, almacenistas-distribuidores y transitarios: 50,143746 €.
Eliminado2. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultado de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.
Eliminado3. Comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional que deben reunir las empresas: 50,143746 €.
Eliminado4. Actuaciones administrativas sobre concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera:
Eliminadoa) Autorización de adscripción de vehículos, por vehículo: 50,143746 €.
Eliminadob) Autorización y visado del cuadro de calendario, horario y tarifas, por actuación: 50,143746 €.
Eliminadoc) Reconocimiento de locales, por cada local: 50,143746 €.
Eliminado5. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 50,143746 €.
Antes5 [Sic]. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,000000 €.
Ahora1. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Párrafo añadido
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez: 52,169552 €
Párrafo añadido
b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial: 52,169552 €
Párrafo añadido
c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte: 52,169552 €
Párrafo añadido
2. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.
Párrafo añadido
3. Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros:
Párrafo añadido
a) Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: 52,169552 €.
Párrafo añadido
b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 52,169552 €.
Párrafo añadido
c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 52,169552 €.
Párrafo añadido
d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €.
Párrafo añadido
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €.
Párrafo añadido
4. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 52,169552 €.
Párrafo añadido
5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €.
Artículo 5▾
EliminadoEstán exentas de la tasa, las entregas del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» a la Asamblea Regional, a las Consejerías, organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos de la Administración regional.
AntesAsimismo, y a condición de reciprocidad, estarán exentas las entregas del Boletín, en igualdad de número de ejemplares, a otras Administraciones públicas, con las que se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca de sus boletines o diarios.
AhoraEstán exentas de la tasa las entregas del “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a la Asamblea Regional, a las consejerías, a los organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos de la Administración regional.
Párrafo añadido
Asimismo, estarán exentas las entregas del Boletín, en igualdad de número de ejemplares, a otras administraciones públicas con las que se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca de sus boletines o diarios, y a condición de reciprocidad. También lo estará la inserción de publicaciones de éstas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y con el alcance recogido en ese convenio.
T814▸
Artículo nuevo
T814
Tasa por autorización para traslado de restos mortales
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las actividades de estudio de la solicitud y evaluación de la documentación requerida para que, en función de la normativa aplicable, se expida la autorización del traslado de restos mortales.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite la autorización de traslado de restos mortales de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la autorización del traslado de los restos mortales.
2. El pago de la tasa se llevará a cabo en régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo en el momento de presentación de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
3. Asimismo, podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa por cada solicitud de autorización será de 12,00 €.