Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2005

Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Antes2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente, antes del 31 de enero, estos precios conforme a la variación del índice general de precios al consumo, a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Ahora2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente estos precios.