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31 dic 2005

Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículos 13 a 17
Artículo nuevo
Artículos 13 a 17. **(Derogados)**.
Disposición adicional cuarta
Eliminado1. La imposición de las tasas fijadas en la presente Ley y a cargo de la Generalidad debe ir ligada a la asunción gradual del ejercicio de las funciones inherentes a las competencias transferidas en la materia. Deben seguir aplicándose las tasas estatales en las zonas en que no se haya llevado a cabo dicha asunción.
Antes2. Los elementos cuantificadores de las tasas a que se refiere el apartado 1 pueden ser modificados por la Ley de presupuestos de la Generalidad. Las tasas son de aplicación en los distintos territorios en que la Generalidad asuma el ejercicio de las competencias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria.
Ahora**(Derogada)**.