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31 dic 2005
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 67 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 67 bis. Reintegro.
1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 68▾
Eliminado1. Constituyen infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
Eliminadoa) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Eliminadob) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
Eliminadoc) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
Eliminadod) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Eliminado2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
Eliminado3. Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:
Eliminadoa) Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;
Eliminadob) graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas, y
Eliminadoc) leves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo de un millón de pesetas.
Antes4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
AhoraConstituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 69▾
Eliminado1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada; las graves, con multa de hasta el doble, y las leves, con el límite de la referida cantidad.
Eliminado2. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
Eliminadoa) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Eliminadob) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Principado de Asturias u otros entes públicos.
Eliminado3. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
EliminadoSerán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes ellos dependan.
EliminadoAsimismo, serán responsables subsidiariamente, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.
EliminadoEn el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
Eliminado4. Las sanciones a imponer por las infracciones a que se refiere el artículo anterior se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
Eliminadoa) La existencia de intencionalidad o reiteración.
Eliminadob) La naturaleza de los perjuicios causados.
Antesc) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Ahora1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, en los términos que establece el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Párrafo añadido
2. Responderán de la sanción impuesta las personas a que se refieren los artículos 53 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos en ellos recogidos.
Artículo 69 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 69 bis. Graduación de sanciones.
1. Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de las infracciones señaladas en el presente Texto refundido en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) del apartado anterior se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 69 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 69 ter. Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
d) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Artículo 69 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 69 quáter. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 69 bis de este Texto refundido, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
Artículo 69 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 69 quinquies. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 69 bis de este Texto refundido, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
Artículo 70▸
Antes3. Los titulares de las Consejerías competentes para imponer sanciones podrán acordar la condonación de las mismas cuando hubieren quedado suficientemente acreditadas en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.
Ahora3. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento.
Párrafo añadido
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 71▸
Artículo nuevo
Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los presupuestos del Principado de Asturias para cada año, se librarán en doceavas partes sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.
EliminadoExcepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.
AntesCon el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 52, 54.3 a), y 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.
Ahora1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital se librarán mensualmente en doceavas partes, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.
Párrafo añadido
Excepcionalmente:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de gastos corrientes, a petición motivada del órgano gestor y previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito total.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.
Párrafo añadido
Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición adicional segunda. Transferencias corrientes a organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a empresas públicas.
Párrafo añadido
Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.