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31 dic 2005

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otros que se determinen.
Artículo 20
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otros que se determinen.
Artículo 39
Eliminado1. Inscripción o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control de:
EliminadoNuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
EliminadoCentrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica.
EliminadoInstalaciones eléctricas y de combustible en edificios comerciales, industriales y especiales.
EliminadoAparatos a presión.
EliminadoInstalaciones generales de electricidad, agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
EliminadoInstalaciones frigoríficas.
EliminadoInstalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
EliminadoAparatos elevadores.
Eliminadoa) Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y equipos y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
EliminadoPor las primeras 500.000 pesetas de presupuesto: 3.288 pesetas.
EliminadoPor la parte del presupuesto entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas: 16.441 pesetas.
EliminadoEn los excesos por cada millón o fracción: 1.644 pesetas.
EliminadoEsta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
Eliminadob) Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica, sobre la tarifa base:
EliminadoInscripción o autorización de funcionamiento: 100 por 100 de la tarifa base.
EliminadoInscripción de cambios de titularidad 30 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 25.000 pesetas.
EliminadoReconocimientos periódicos 60 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 41.105 pesetas.
EliminadoLegalización de nuevas instalaciones, ampliaciones y modificaciones en instalaciones clandestinas: 200 por 100 de la tarifa base.
EliminadoLa tarifa resultante en aplicación de esta norma será limitada en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas, a un máximo de 10.000 pesetas por unidad.
Eliminadoc) En las instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones, la tarifa será de 1.318 pesetas/vivienda.
Eliminado2. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 8.995 pesetas.
Eliminado3. Autorización de funcionamiento, notificación de puesta en marcha e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de 2.a y 3.a categoría: 11.244 pesetas.
EliminadoTarifa 2. Verificaciones y comprobaciones:
EliminadoVerificación de contadores de electricidad: 1.124 ptas./u.
EliminadoComprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y de la composición de los gases: 4.932 ptas./u.
EliminadoCalibración de depósitos y cisternas, por cada uno de sus compartimentos independientes, con un mínimo de 15.510 pesetas: 4.932 ptas./u.
EliminadoEnsayos estáticos y dinámicos de grúas-puente: 25.898 ptas./u.
EliminadoComprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 8.633 ptas./u.
EliminadoTarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:
EliminadoExpedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares: 3.288 ptas./u.
EliminadoRenovación de carnés profesionales: 3.288 ptas./u.
EliminadoComprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinaria e instalaciones: 0,05 por 100 del valor.
EliminadoActuación en importación temporal y patentes: 8.221 pesetas.
EliminadoInformes, confrontaciones de proyectos y certificaciones técnicas: 5.756 pesetas.
EliminadoDerechos de examen para la obtención de carnés profesionales: 3.373 pesetas.
EliminadoCertificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico: 3.373 pesetas.
EliminadoEmisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 5.622 pesetas.
EliminadoTalonarios de boletines de instalaciones eléctricas para baja tensión: 2.249 pesetas.
EliminadoLibro-registro del usuario para instalaciones frigoríficas: 2.249 pesetas.
EliminadoTarifa 4. Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre:
EliminadoPor una finca: 18.600 pesetas.
EliminadoExceso por cada finca: 6.200 pesetas.
EliminadoTarifa 5. Pruebas a presión en aparatos recipientes para contener fluidos:
EliminadoExtintores de incendios y otros recipientes de hasta 100 litros de capacidad y timbrado de válvulas de seguridad: 77 pesetas/unidad.
EliminadoGeneradores de vapor y otros aparatos y recipientes, incluso a efectos de pruebas de estanqueidad: 7.750 pesetas/unidad.
EliminadoTarifa 6. Inscripción y control de laboratorios, entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, o inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico:
EliminadoAutorizaciones: 41.105 pesetas.
EliminadoRenovaciones: 16.441 pesetas.
EliminadoPor la comprobación periódica y supervisión de los trabajos realizados por cada instalación: 8.221 pesetas.
EliminadoTarifa 7. Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
EliminadoPor cada documento: 530 pesetas.
EliminadoTarifa 8:
EliminadoInscripción o actualización del Registro de Control Metrológico: 7.000 ptas./u.
EliminadoEmisión de copias de certificados relativos a la inscripción en el Registro de Control Metrológico: 500 ptas./u.
EliminadoHabilitación de laboratorios auxiliares o principales de Metrología: 10.000 ptas./u.
EliminadoHabilitación de laboratorios de contrastación de objetos de metales preciosos: 10.000 ptas./u.
EliminadoPor expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ay 3.acategoría: 10.000 ptas./u.
EliminadoReconocimiento de entidades de formación de instaladores y mantenedores de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización: 40.000 ptas./u.
EliminadoPor su renovación o prórroga: 17.000 ptas./u.
AntesPor inspección para comprobación de medios: 8.000 ptas./u.
Ahora1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
Párrafo añadido
1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
Párrafo añadido
1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas.
Párrafo añadido
1.1.3 Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas.
Párrafo añadido
1.1.4 Instalaciones de equipos a presión.
Párrafo añadido
1.1.5 Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
Párrafo añadido
1.1.6 Instalaciones frigoríficas.
Párrafo añadido
1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
1.1.8 Aparatos elevadores.
Párrafo añadido
1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
Párrafo añadido
1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X.
Párrafo añadido
1.2 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
Párrafo añadido
1.2.1 Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 2,686323 €.
Párrafo añadido
1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €.
Párrafo añadido
1.2.3 En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción: 11,343162 €.
Párrafo añadido
1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
Párrafo añadido
1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones que requieran inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, se englobarán las distintas instalaciones en unión de la maquinaria en una única tarifa.
Párrafo añadido
1.3 Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
Párrafo añadido
1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad:
Párrafo añadido
30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €.
Párrafo añadido
1.3.2 Reconocimientos periódicos:
Párrafo añadido
60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €.
Párrafo añadido
1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
Párrafo añadido
1.3.4 La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
Párrafo añadido
1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales:
Párrafo añadido
1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €.
Párrafo añadido
1.5 Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
Párrafo añadido
1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €.
Párrafo añadido
1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 77,58 €.
Párrafo añadido
1.5.3 Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €.
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Verificaciones, comprobaciones, informes y certificaciones.
Párrafo añadido
2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente:
Párrafo añadido
Por unidad: 59,56 €.
Párrafo añadido
2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05% del valor.
Párrafo añadido
2.3 Actuación en importación temporal y patentes:
Párrafo añadido
Por unidad: 56,72 €.
Párrafo añadido
2.4 Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €.
Párrafo añadido
2.5 Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €.
Párrafo añadido
2.6 Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 38,78 €.
Párrafo añadido
2.7 Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Párrafo añadido
Por cada documento: 3,89 €.
Párrafo añadido
2.8 Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Examen, expedición de carnés y reconocimiento de entidades de formación de instaladores, de mantenedores, de operadores u otros.
Párrafo añadido
3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales:
Párrafo añadido
Por unidad : 23,28 €.
Párrafo añadido
3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares:
Párrafo añadido
Por unidad: 22,68 €.
Párrafo añadido
3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente:
Párrafo añadido
Por unidad: 275,99 €.
Párrafo añadido
3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación):
Párrafo añadido
Por unidad: 55,20 €.
Párrafo añadido
Tarifa 4.–Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre
Párrafo añadido
4.1 Por una finca: 136,17 €.
Párrafo añadido
4.1.1 Exceso por cada finca: 45,40 €.
Párrafo añadido
Tarifa 5.
Párrafo añadido
5.1 Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de:
Párrafo añadido
5.1.1 Laboratorios de verificación y control
Párrafo añadido
5.1.2 Instaladoras, reparadoras y mantenedoras
Párrafo añadido
5.1.3 Inspectoras y de control reglamentario
Párrafo añadido
5.1.4 Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
Párrafo añadido
5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico: 283,62 €.
Párrafo añadido
5.3 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores.
Párrafo añadido
Por cada instalación: 56,72 €.
Párrafo añadido
5.4 Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados.
Párrafo añadido
Por jornada: 56,72 €.
Párrafo añadido
Esta tarifa es independiente de la que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones (tarifa1) en el Registro de Establecimientos Industriales.
Párrafo añadido
Tarifa 6.–Registro de Control Metrológico.
Párrafo añadido
6.1 Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico.
Párrafo añadido
Por unidad: 48,31 €.
Artículo 47
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con el contenido de las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Ejecución y elaboración de informes y actas:
Eliminado| | Interior - Pesetas | Exterior - Pesetas | | --- | --- | --- | | 1. Informes que no requieren aplicación de medios técnicos | 24.413 | 16.276 | | 2. Informes que requieran aplicación de medios técnicos | 38.749 | 31 | | 3. Actas de inspección con infracciones y/o prescripciones o recomendaciones | 19.529 | 13.022 | | 4. Actas de prueba de presión | 4.649 | 3.1 | | 5. Informes y actas por accidentes graves y mortales | 24.413 | 16.276 | | 6. Informes y actas por accidentes leves | 19.529 | 13.022 |
EliminadoTarifa 2. Exámenes de aptitud, certificados y otros:
Eliminado| | Interior - Pesetas | Exterior - Pesetas | | --- | --- | --- | | 1. Expedición de cartillas de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas | 4.881 | 3.257 | | 2. Expedición de cartillas de aptitud para vigilantes | 9.3 | 6.201 | | 3. Expedición de planos por medios informáticos | 1.706 | 1.706 |
EliminadoTarifa 3. Confrontación de proyectos y planes de labores:
EliminadoTomando como base el presupuesto (P) del proyecto o plan, la tarifa se obtiene de acuerdo con las siguientes fórmulas:
EliminadoPara presupuestos menores de 1.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas.
EliminadoDe 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas + P × 10-3.
EliminadoDe 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas: 77.499 pesetas + P × 10-4+ P × 10-5.
EliminadoDe 100.000.001 a 250.000.000 de pesetas: 92.998 pesetas + P × 10-4+ P × 10-5.
EliminadoPara presupuestos mayores de 250.000.000 de pesetas: 108.498 pesetas + P × 10-4+ P × 10-5.
EliminadoTarifa 4. Autorización de puestas en servicio y fondos de saco:
Eliminado1. Puestas en servicio de máquinas móviles:
EliminadoInterior: 12.398 pesetas.
EliminadoExterior: 9.300 pesetas.
Eliminado2. Fondos de saco: 4.649 pesetas.
Eliminado3. Puestas en servicio de instalaciones con proyecto: El 20 por 100 de tarifa de confrontación.
EliminadoTarifa 5. Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotacion, expropiación forzosa y trabajos de topografía:
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día: | | | Interior | 38.749 | | Exterior | 31 | | 2. Exploración: | | | Primeras 300 cuadrículas | 201.402 | | Exceso por cada cuadrícula | 202 | | 3. De investigación: | | | Primera cuadrícula | 201.402 | | Exceso por cada cuadrícula | 775 | | 4. Concesión derivada de permiso de investigación: | | | Primeras 50 cuadriculas | 201.402 | | Exceso por cada cuadrícula | 4.031 | | 5. Concesiones directas: | | | Primera cuadrícula | 193.745 | | Exceso por cuadrícula | 775 | | 6. Expropiaciones forzosas: | | | Por una finca | 18.6 | | Exceso por cada finca | 6.2 |
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas.
Párrafo añadido
| | Interior - Euros | Exterior - Euros | | --- | --- | --- | | 1.1 Informes que no requieran aplicación de medios técnicos. | 178,71 | 119,16 | | 1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos. | 283,62 | 226,91 | | 1.3 Actas de Inspección. | 142,95 | 95,33 | | 1.4 Actas de prueba a presión. | 34,04 | 22,70 | | 1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales. | 78,71 | 19,16 |
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros.
Párrafo añadido
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Párrafo añadido
Interior: 35,74 €.
Párrafo añadido
Exterior: 23,83 €.
Párrafo añadido
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Párrafo añadido
Interior: 68,06 €.
Párrafo añadido
Exterior: 45,40 €.
Párrafo añadido
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores.
Párrafo añadido
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
Párrafo añadido
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
Párrafo añadido
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4+Px10-5.
Párrafo añadido
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4+Px10-5.
Párrafo añadido
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4+Px10-5.
Párrafo añadido
Tarifa 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco.
Párrafo añadido
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Párrafo añadido
Interior: 90,76 €.
Párrafo añadido
Exterior: 68,06 €.
Párrafo añadido
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
Párrafo añadido
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Párrafo añadido
Tarifa 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía
Párrafo añadido
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Párrafo añadido
Interior: 283,62 €.
Párrafo añadido
Exterior: 226,91 €.
Párrafo añadido
5.2 Exploración.
Párrafo añadido
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
Párrafo añadido
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
Párrafo añadido
5.3 De investigación
Párrafo añadido
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
Párrafo añadido
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
Párrafo añadido
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
Párrafo añadido
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
Párrafo añadido
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
Párrafo añadido
5.5 Concesiones directas.
Párrafo añadido
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
Párrafo añadido
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
Párrafo añadido
5.6 Expropiaciones forzosas.
Párrafo añadido
5.6.1 Por una finca: 136,17 €.
Párrafo añadido
5.6.2 Exceso por cada finca: 45,40 €.
Artículo 57
AntesConstituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas y de carnés de manipulador de plaguicidas de uso ambiental.
AhoraConstituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de manipulador de plaguicidas de uso ambiental y de técnicos en emergencias sanitarias.
Artículo 60
Eliminado1) En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento):
EliminadoAmbulancias: 15,58 €.
AntesOtros vehículos: 31,13 €.
Ahora1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento).
Párrafo añadido
Ambulancias: 20 €.
Párrafo añadido
Otros vehículos: 39,68 €.
Eliminado5) Inspecciones para autorización y/o acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
Eliminadoa) Centros de reconocimiento de conductores y cazadores: 103,80 €.
Eliminadob) Consultas, clínicas y centros similares de asistencia en régimen ambulatorio (sin hospitalización): 51,90 €.
Eliminadoc) Laboratorios de análisis clínicos: 103,80 €.
Eliminadod) Establecimientos sanitarios y/o sociales en régimen de internado (con hospitalización y/o permanencia durante las horas nocturnas):
AntesHospitales, centros geriátricos y similares: 103,80 €.
Ahora5. Inspecciones para autorización, modificación, convalidación o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza:
Párrafo añadido
a) Inspección de consultas de enfermería, medicina, psicología, así como de sus correspondientes especialidades: 55 €.
Párrafo añadido
b) Laboratorio de análisis clínicos, ópticas, laboratorios de prótesis dental, centros de reconocimiento de conductores, centros de reconocimientos médicos, clínicas dentales, centros de reproducción asistida humana: 110 €.
Párrafo añadido
c) Centros de hospitalización, centros de diagnóstico por imagen, centros de cirugía ambulatoria de cualquier especialidad médico-quirúrgica: 140 €.
Párrafo añadido
Por tramitación de autorización e inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria en el Principado de Asturias: 20 €.
Párrafo añadido
Tarifa 5.–Expedición de carnés de Técnico de Emergencias Sanitarias 1 y 2: 5 €.
Sección 2
AntesSección 2.ª Tasa por la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias
AhoraSección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales
Artículo 118
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Instalación o ampliación de industrias. Importe de la instalación o ampliación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 11.071,40 | | De 500.001 a 1.000.000 de pesetas | 12.547,75 | | Por cada millón adicional o fracción | 1.463,32 | | Tarifa 2. Traslado de industrias. Valor de la instalación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 6.643,55 | | De 500.001 a 1.000.000 de pesetas | 8.119,90 | | Por cada millón adicional o fracción | 1.392,23 | | Tarifa 3. Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria: | | | Hasta 500.000 pesetas | 2.325,89 | | De 500.001 a 1.000.000 de pesetas | 3.875,70 | | Por cada millón adicional o fracción | 1.240,56 | | Tarifa 4. Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 2.325,89 | | De 500.001 a 1.000.000 de pesetas | 3.875,70 | | Por cada millón adicional o fracción | 1.240,56 | | Tarifa 5. Por puesta en marcha de industrias de temporada. Valor de la instalación: | | | Hasta 500.000 pesetas | 1.549,80 | | De 500.001 a 1.000.000 de pesetas | 2.325,89 | | Por cada millón adicional o fracción | 387,45 | | Tarifa 6. Por expedición de certificadós: | | | Por cada certificado | 1.163,54 | | Tarifa 7. Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación: | | | Por cada visita | 4.649,43 |
AhoraTarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:
Párrafo añadido
Hasta 30.000 €: 78 €.
Párrafo añadido
De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 30.000 € : 47 €.
Párrafo añadido
De 30.000 € a 100.000 € : 57 €.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
Párrafo añadido
Hasta 30.000 € : 17 €.
Párrafo añadido
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €.
Párrafo añadido
Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 30.000 €: 17€.
Párrafo añadido
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.
Párrafo añadido
Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 30.000 €: 11 €.
Párrafo añadido
De 30.000 € a 100.000 €: 17 €.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €.
Párrafo añadido
Tarifa 6.–Por expedición de certificados:
Párrafo añadido
Por cada certificado: 8 €.
Párrafo añadido
Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
Párrafo añadido
Por cada visita: 33 €.
Artículo 122
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por inscripción en la Sección Establecimientos | 3.699 | | Por inscripción en la Sección Servicios | 7.399 | | Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 3.5 | | Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 1.849 | | Por renovación de inscripción en la Sección Servicios | 3.699 | | Tarifa 6. Por sellado de libros oficiales | 5,04 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 2.325,91 | | Renovación | 1.549,80 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 | | Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 1.25 | | Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 250 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por inscripción en la Sección Establecimientos | 3.699 | | Por inscripción en la Sección Servicios | 7.399 | | Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 3.5 | | Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 1.849 | | Por renovación de inscripción en la Sección Servicios | 3.699 | | Tarifa 6. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento: | | | Expedición y sellado de libros oficiales | 7 | | Por sellado de libros oficiales | 1 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 17 | | Renovación | 11 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 | | Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 1.25 | | Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 250 |
Artículo 130
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Licencias de caza: | | | Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año) | 3.5 | | Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años) | 15.311 |
AhoraTarifa 1. Licencias de caza:
Párrafo añadido
Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.
Párrafo añadido
Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.
Párrafo añadido
Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 €.
Párrafo añadido
Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 €.
Artículo 134
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Caza mayor en la modalidad de rececho y batida. La tarifa a pagar será la suma de la cuota de entrada y cuota complementaria. | | | a) Ciervo o venado: | | | Cuota de entrada | 44.209,79 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 152 puntos | 50.524,60 | | Desde 152,01 hasta 162 puntos (por punto) | 3.032,58 | | Desde 162,01 hasta 173 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 173,01 puntos en adelante (por punto) | 5.935,79 | | b) Gamo: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 175 puntos | 37.892,88 | | Desde 175,01 hasta 188 puntos (por punto) | 1.515,72 | | Desde 188,01 hasta 198 puntos (por punto) | 2.969,61 | | Desde 198,01 puntos en adelante (por punto) | 5.179,08 | | c) Corzo: | | | Cuota de entrada | 18.947,22 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 106 puntos | 31.578,16 | | Desde 106,01 hasta 112 puntos (por punto) . | 3.157,36 | | Desde 112,01 hasta 116 puntos (por punto) . | 3.789,29 | | Desde 116,01 puntos en adelante (por punto) | 4.421,22 | | d) Ciervo, gamo, corzo (hembras): | | | Cuota de entrada | 12.630,70 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 12.630,70 | | e) Rebeco: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 78 puntos | 44.209,89 | | Desde 78,01 hasta 81,49 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 81,50 hasta 84,99 puntos (por punto) | 5.935,79 | | Desde 85 puntos en adelante (por punto) | 7.452,65 | | d) Jabalí: | | | Cuota de entrada | 15.158,02 | | Cuota complementaria: | | | Pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 10.104,00 | | 2. Caza menor: | | | Cuota de entrada | 10.104,56 | | Cuota complementaria: | | | Con independencia del número de piezas hasta el cupo | 6.315,86 | | 3. Caza fotográfica: | | | Por día | 5.052,28 | | 4. Caza de control selectivo: | | | Cuota de entrada para cualquier especie | 82,15 | | Cuota complementaria: | | | Por pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 82,15 | | 5. Permisos de caza destinados al turismo: | | | Rebeco (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 | | Corzo (incluida la cuota complementaria) | 126.312,85 | | Venado (incluida la cuota complementaria) | 252.625,71 | | Gamo (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 |
Ahora1. Cacerías de trofeo.
Párrafo añadido
1.a Cuota de entrada:
Párrafo añadido
Corzo macho de 106 puntos o superior: 150 €.
Párrafo añadido
Gamo macho de 175 puntos o superior: 200 €.
Párrafo añadido
Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior: 250 €.
Párrafo añadido
Venado macho de 152 puntos o superior: 320 €.
Párrafo añadido
1.b Cuota complementaria:
Párrafo añadido
Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto): 300 €.
Párrafo añadido
Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto): 300 €.
Párrafo añadido
Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 78 a 60 € el punto): 350 €.
Párrafo añadido
Venado macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto): 400 €.
Párrafo añadido
2. Otras cacerías.
Párrafo añadido
2.a Cuota de entrada:
Párrafo añadido
Corzo macho: 140 €.
Párrafo añadido
Gamo macho: 175 €.
Párrafo añadido
Rebeco macho o hembra: 200 €.
Párrafo añadido
Venado macho: 250 €.
Párrafo añadido
Jabalí: 100 €.
Párrafo añadido
Menor: 80 €.
Párrafo añadido
Hembras de corzo, gamo o venado: 70 €.
Párrafo añadido
2.b Cuota complementaria:
Párrafo añadido
Corzo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Párrafo añadido
Gamo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Párrafo añadido
Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada: 250 €/pieza.
Párrafo añadido
Venado macho o res herida y no cobrada: 250€/pieza.
Párrafo añadido
Jabalí (con independencia del n.º de piezas) o res herida y no cobrada: 100 €.
Párrafo añadido
Menor (con independencia del n.º de piezas): 50 €.
Párrafo añadido
Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada: 50 €.
Párrafo añadido
3. Cacerías de turistas.
Párrafo añadido
Corzo macho (Cuota única): 900 €.
Párrafo añadido
Gamo macho (Cuota única): 1.100 €.
Párrafo añadido
Rebeco macho o hembra (Cuota única): 1.700 €.
Párrafo añadido
Venado macho (Cuota única): 1.800 €.
Párrafo añadido
4. Cacerías selectivas.
Párrafo añadido
Dirigidas a animales con defectos morfológicos apreciables en la cornamenta o aquéllos que han de ser eliminados para el control poblacional, practicadas en la modalidad de rececho según los criterios establecidos en los planes de caza.
Párrafo añadido
Cuota única (con independencia del n.º de piezas): 100 €.
Artículo 136
AntesLos cazadores que ejerciten esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50 por 100 en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas, con excepción de las tarifas exigibles por cuotas complementarias de las letras a), b), c) y e) de la tarifa 1 del artículo 134.
AhoraLos cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.
Sección 7
AntesSección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes de pesca
AhoraSección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Artículo 137
AntesConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca ,continental o para dedicar embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Artículo 138
AntesSerán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la expedición de licencias o matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental o para el uso de embarcaciones y aparatos flotantes en la misma.
AhoraSerán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
Artículo 139
AntesLas tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias o matrículas.
AhoraLas tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.
Artículo 140
Antes| | Euros | | --- | --- | | a) Licencias de pesca continental: | | | Licencia ordinaria de especies no selectas | 5,03 | | Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años) | 3,03 | | Licencia de pesca de trucha por un año | 9 | | Licencia de pesca de trucha por cinco años | 36 | | Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años) | 4 | | Licencia de pesca de salmón por un año | 12 | | Licencia de pesca de salmón por cinco años | 50 | | Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años) | 8 | | | Pesetas | | b) Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca continental: | | | Matrícula de embarcaciones a motor | 1.549,80 | | Matrícula de embarcaciones impulsadas por cualquier otro procedimiento distinto del motor | 774,90 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | a) Licencias de pesca continental: | | | Licencia ordinaria de especies no selectas | 5,03 | | Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años) | 3,03 | | Licencia de pesca de trucha por un año | 9 | | Licencia de pesca de trucha por cinco años | 36 | | Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años) | 4 | | Licencia de pesca de salmón por un año | 12 | | Licencia de pesca de salmón por cinco años | 50 | | Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años) | 8 |