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31 dic 2005

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesDisposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
AhoraDisposición adicional sexta. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de esta Comunidad Autónoma que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición sean titulares, con carácter definitivo, de un puesto de nivel igual o superior al 28 de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Intervención General y que desempeñen las funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrán solicitar su integración en este último cuerpo.
Párrafo añadido
4. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
5. La Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter desestimatorio.
Párrafo añadido
6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el referido cuerpo quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia. Igualmente, se procederá a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, a fin de ser adscritos únicamente al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
7. Los funcionarios que, no perteneciendo al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sean titulares, con carácter definitivo, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de un puesto de trabajo de Interventor Delegado o Jefe de Servicio de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General, que no reúnan las condiciones establecidas en el número 3 anterior, quedan habilitados para ejercer las funciones atribuidas al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en tanto permanezcan en los referidos puestos.