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31 dic 2005
Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera ▾
Antes2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente, antes del 31 de enero, estos precios conforme a la variación del índice general de precios al consumo, a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Ahora2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente estos precios.