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30 dic 2005

Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Párrafo añadido
d) Las adquisiciones “mortis causa” por las personas a que se refiere el artículo 34.1.a) de esta Ley Foral de los siguientes vehículos:
Párrafo añadido
a’) Ciclomotores.
Párrafo añadido
b’) Motocicletas, automóviles de turismo y vehículos todo terreno, de diez o más años de antigüedad.
Párrafo añadido
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las adquisiciones de los vehículos que de conformidad con la normativa vigente hayan sido calificados como históricos y los vehículos cuya base imponible sea igual o superior a 40.000 euros. Dicha base imponible será la determinada conforme a la Orden Foral que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos del Impuesto no estarán obligados a presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos y declaraciones establecidos en el Reglamento y relativos a dichas adquisiciones.
Artículo 12
Párrafo añadido
c) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por las personas a que se refiere el artículo 34.1.a) de esta Ley Foral de los vehículos previstos en la letra d) del artículo 11 de esta Ley Foral, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se señalan.
Artículo 55
Párrafo añadido
Además los Notarios remitirán por vía telemática al Departamento de Economía y Hacienda una copia electrónica de las escrituras de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, así como un documento informativo de los elementos básicos de las mismas por ellos autorizadas. Este documento informativo deberá remitirse respecto de los hechos imponibles que se determinen mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, quien además establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información, dentro de los límites establecidos en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
Antes6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.
Ahora6. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural y referida al mismo, una declaración comprensiva de los documentos relativos a actos o contratos sujetos a este Impuesto que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dicho Impuesto o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a establecer el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.
Artículo 56
Párrafo añadido
El justificante de la recepción por parte de la Administración de la copia electrónica de la escritura a que se refiere el artículo 55.3 de esta Ley Foral, junto con el justificante de la presentación del documento en la oficina competente para liquidar el Impuesto o el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del mismo o la declaración de no sujeción o exención, debidamente validada, todo ello en la forma y términos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, serán requisitos suficientes para la acreditación a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En todo caso el justificante de presentación o pago telemático regulado por el Consejero de Economía y Hacienda servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago de la autoliquidación.
Párrafo añadido
3. El Consejero de Economía y Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales, verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.