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30 dic 2005
Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antesd) La ocupación de las viviendas por sus titulares antes de su calificación definitiva sin la autorización expresa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ahorad) La entrega de las viviendas por el promotor a sus titulares antes de su calificación definitiva sin la autorización expresa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
k) No solicitar la calificación definitiva en el plazo señalado en las disposiciones de aplicación.
Artículo 8▾
Antesg) El incumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la calificación definitiva que dé lugar a la no obtención de la misma.
Ahorag) La realización por el promotor de alguna actuación que impida o dificulte la verificación por la Administración del cumplimiento de la normativa para el otorgamiento de la calificación definitiva, o el incumplimiento de los restantes requisitos exigibles para su concesión, que den lugar a la denegación de la misma.
Antesm) La cesión onerosa o gratuita de los derechos inherentes a la condición de arrendatario o adjudicatario o el subarriendo o cesión parcial de las viviendas promovidas por las Administraciones Públicas o empresas de ellas dependientes.
Ahoram) La cesión onerosa o gratuita de los derechos inherentes a la condición de arrendatario o adjudicatario, el arrendamiento o cesión de uso, total o parcial, y el subarriendo de las viviendas promovidas por las Administraciones públicas o empresas de ellas dependientes.
Párrafo añadido
n) La falta de notificación de los actos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al registro administrativo habilitado al efecto.