← Volver
30 dic 2005
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 132▾
Antes1. Sobre la base de las inversiones propuestas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid formará anualmente el Plan de obras y servicios y una Memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado.
Ahora1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda▾
Antes3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará con cargo a la inversión prevista en dicho Programa.
Ahora3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.