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30 dic 2005
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
otro · En vigor · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 65 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 65 bis. Control de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios y de los censos y registros.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 118 de esta Ley Foral, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales y formales por parte de los obligados tributarios, así como para asegurar que las declaraciones de alta, de modificación y de baja en los censos y registros establecidos en la normativa tributaria cumplen apropiadamente su cometido en la gestión de los tributos, la Administración tributaria podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Exigencia de adecuada garantía para acceder a los citados censos y registros. Dicha garantía podrá consistir en fianza personal solidaria, hipoteca, prenda, aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
b) Rectificar de oficio los datos censales y registrales en el caso de que se compruebe que no son verdaderos o exactos.
Las medidas señaladas habrán de ser notificadas a los obligados tributarios con expresión de los motivos que hayan fundamentado su adopción, y serán levantadas cuando desaparezcan los motivos que las ocasionaron.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para su adopción y para su levantamiento.
Artículo 71▾
Eliminadob) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.
AntesCuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
Ahorab) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma.
Párrafo añadido
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
Párrafo añadido
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción simple el importe de la sanción se incrementará entre un 20 y un 40 por 100 del importe de la cuantía máxima.
Artículo 105▾
Párrafo añadido
k) La colaboración con la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Suministro de información de carácter tributario.
Cuando, para el desarrollo de las funciones que tengan atribuidas, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, precisaren conocer datos de carácter tributario de los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas, habrán de requerir esa información a la Hacienda Tributaria de Navarra de conformidad con lo establecido en una Orden Foral dictada por el Consejero de Economía y Hacienda.
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, no podrán exigir a los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas la acreditación de haber presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a determinado período impositivo en el caso de que, según la normativa de este Impuesto, aquellos solicitantes no hubieran estado obligados a presentar dicha declaración.