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30 dic 2005

Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesSe exceptúan de la incorporación prevista en el párrafo anterior los créditos no utilizados por motivo de las reducciones de dicha parte del fondo previstas en el artículo 19, como consecuencia de la existencia de los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 18.
AhoraLos créditos no utilizados en el ejercicio se incorporarán al Fondo del ejercicio siguiente para su distribución entre los municipios que no hayan incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 18.