Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2005

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesTres. La falta de pago en periodo voluntario de las tarifas portuarias por servicios cuya utilización haya sido autorizada, faculta a la Administración de Puertos para proceder de forma inmediata a la suspensión del servicio, la retirada, inmovilización o puesta en seco de la embarcación, el corte del suministro y la adopción de cualquier otra medida derivada de la aplicación de la normativa de explotación, debiéndose notificar con carácter previo al interesado las medidas a adoptar.
AhoraTres. La falta de pago en período voluntario de las tarifas portuarias por servicios cuya utilización haya sido autorizada, faculta a la Administración de Puertos para proceder, de forma inmediata, a la suspensión del servicio, la retirada, inmovilización o puesta en seco de la embarcación, el corte del suministro, la baja de oficio y la adopción de cualquier otra medida derivada de la aplicación de la normativa de explotación, debiéndose notificar con carácter previo al interesado las medidas a adoptar.
Artículo 42
EliminadoUno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de explanadas, espejo de agua, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, edificios e instalaciones con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión, situados en las zonas de servicio de los puertos.
EliminadoDos. A los efectos del apartado anterior, se clasifican las zonas de servicio de los puertos en zonas de tránsito y zonas de almacenamiento.
EliminadoLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no se considerará zona de depósito de mercancías, salvo que medie autorización expresa de la Dirección técnica del puerto.
AntesLa definición y extensión de cada una de las zonas de servicio en los distintos muelles y partes de las mismas son las que se especifican en cada puerto.
AhoraUno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de explanadas, espejo de agua, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, edificios e instalaciones, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión, situados en la zona portuaria.
Párrafo añadido
Dos. A los efectos del apartado anterior, se clasifica la zona portuaria en zonas de tránsito y zonas de almacenamiento.
Párrafo añadido
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no se considerará zona de depósito de mercancías, salvo que medie autorización expresa de la Dirección Técnica del puerto.
Párrafo añadido
La definición y extensión de cada una de las zonas portuarias en los distintos muelles y partes de las mismas son las que se especifican en cada puerto.