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30 dic 2005

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 10
EliminadoA.1.1 Centrales nucleares de potencia bruta inferior a 250 megavatios eléctricos: 607.022,23 euros cada año.
EliminadoA.1.2 Centrales nucleares de potencia bruta entre 250 y 500 megavatios eléctricos: 1.502.530,26 euros cada año.
EliminadoA.1.3 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con un único reactor: 3.383.698,15 euros cada año.
AntesA.1.4 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con dos o más reactores en un mismo emplazamiento: 2.764.655,68 euros por reactor cada año.
AhoraA.1.1 Centrales nucleares de potencia bruta inferior a 250 megavatios eléctricos: 779.405,02 euros cada año.
Párrafo añadido
A.1.2 Centrales nucleares de potencia bruta entre 250 y 500 megavatios eléctricos: 1.929.220,34 euros cada año.
Párrafo añadido
A.1.3 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con un único reactor: 4.344.604,22 euros cada año.
Párrafo añadido
A.1.4 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con dos o más reactores en un mismo emplazamiento: 3.549.765,44 euros por reactor cada año.
AntesB.1 Cuota.-Para las fábricas de producción o tratamiento de sustancias nucleares se fija una cuota anual de 901,518157 euros por tonelada autorizada.
AhoraB.1 Cuota.- Para las fábricas de producción o tratamiento de sustancias nucleares se fija una cuota anual de 1.157,53 euros por tonelada autorizada.
EliminadoPara almacenamientos de residuos de medio o bajo nivel de actividad 15,025303 euros por metro cúbico de capacidad de almacenamiento autorizada.
AntesPara almacenamientos de residuos de alta actividad: 150,253026 euros por cada tonelada de metal pesado cuyo almacenamiento se autoriza.
AhoraPara almacenamiento de residuos de medio o bajo nivel de actividad: 19,29 euros por metro cúbico de capacidad de almacenamiento autorizada.
Párrafo añadido
Para almacenamientos de residuos de alta actividad: 192,92 euros por cada tonelada de metal pesado cuyo almacenamiento se autoriza.
AntesD.1 Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 12.020,24 euros.
AhoraD.1 Cuota.- Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 15.433,77 euros.
Artículo 12
AntesArtículo 12. Tasa por inspección y control del desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
AhoraArtícu­lo 12. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Antesc) Las instalaciones nucleares de investigación quedarán gravadas con una cuota fija anual de 12.020,24 euros.
Ahorac) Las instalaciones nucleares de investigación quedarán gravadas con una cuota fija anual de 15.433,77 euros.
Artículo 14
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 6.010,12 euros.
Ahora2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 7.716,88 euros cada año.
Artículo 15
AntesEl 2 por 100 de la base imponible.
AhoraEl 2 por ciento de la base imponible.
EliminadoPrimera categoría: 36.060,73 euros.
EliminadoSegunda categoría: 1.803,04 euros.
AntesTercera categoría: 1.202,02 euros.
AhoraPrimera categoría: 46.301,29 euros.
Párrafo añadido
Segunda categoría: 2.315,07 euros.
Párrafo añadido
Tercera categoría: 1.543,38 euros.
Antes3.2 Aquellas modificaciones que no alteren el contenido del condicionado de seguridad de la autorización, sino que se refieran a aspectos meramente formales y que no requieran un nuevo estudio de seguridad estarán gravadas con una cuota única de 150,25 euros, en retribución de los servicios de verificación, que se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Ahora3.2 Aquellas modificaciones que no alteren el contenido del condicionado de seguridad de la autorización, sino que se refieran a aspectos meramente formales y que no requieran un nuevo estudio de seguridad estarán gravadas con una cuota única de 192,92 euros, en retribución de los servicios de verificación, que se devengarán en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 16
AntesArtículo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas.
AhoraArtícu­lo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas.
AntesA.1 Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 102,172058 euros por tonelada de producción autorizada.
AhoraA.1 Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 131,19 euros por tonelada de producción autorizada.
EliminadoPrimera categoría: 4.507,59 euros.
EliminadoSegunda categoría: 1.803,04 euros.
EliminadoTercera categoría excepto radiodiagnóstico: 1.202,02 euros.
AntesInstalaciones de radiodiagnóstico: 210,35 euros.
AhoraPrimera categoría: 5.787,66 euros.
Párrafo añadido
Segunda categoría: 2.315,07 euros
Párrafo añadido
Tercera categoría, excepto radiodiagnóstico: 1.543,38 euros.
Párrafo añadido
Instalaciones de radiodiagnóstico: 270,09 euros.
Artículo 17
AntesArtículo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas.
AhoraArtícu­lo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas.
AntesA.1 Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 48,080968 euros por tonelada de uranio producida durante toda su fase operativa.
AhoraA.1 Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 61,74 euros por tonelada de uranio producida durante toda su fase operativa.
EliminadoPrimera categoría: 18.030,36 euros.
EliminadoSegunda categoría: 601,01 euros.
EliminadoTercera categoría excepto radiodiagnóstico: 450,76 euros.
AntesInstalaciones de radiodiagnóstico: exentas.
AhoraPrimera categoría: 23.150,65 euros.
Párrafo añadido
Segunda categoría: 771,69 euros.
Párrafo añadido
Tercera categoría: 578,77 euros.
Artículo 18
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 60.101,21 euros durante las operaciones de desmantelamiento.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 77.168,82 euros durante las operaciones de desmantelamiento.
Antes4. Exenciones y bonificaciones.-Esta cuota se reducirá a 12.020,24 euros anuales durante el período de vigilancia radiológica.
Ahora4. Exenciones y bonificaciones.-Esta cuota se reducirá a 15.433,77 euros anuales durante el período de vigilancia radiológica.
Artículo 19
Eliminado1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de las pruebas, estudios, informes y evaluaciones necesarias para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Eliminado2. Cuota.-Las actividades señaladas en este punto
Eliminado| Tipo de instalación | Concesión de licencias de supervisor, operador y acreditaciones – Euros | Renovación de licencias de supervisor y operador – Euros | Concesión de diplomas de Jefe de Servicio de Protección Radiológica – Euros | | --- | --- | --- | --- | | Nucleares | 6.010,12 | 601,01 | 3.005,06 | | Radiactivas de primera categoría | 601,01 | 300,51 | 1.502,53 | | Radiactivas de segunda y tercera categoría: | 150,25 | 90,15 | 601,01 | | | para operadores 601,01 | | | | | para supervisores 210,35 | | | | Acreditaciones para operar o dirigir inst. de radiodiagnóstico | 30,05 | - | 300,51 |
Antes3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, debiendo autoliquidarse por el sujeto pasivo en dicho momento, para lo cual se solicitará previamente el correspondiente modelo al Consejo de Seguridad Nuclear.
AhoraLas actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes:
Párrafo añadido
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros.
Párrafo añadido
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros.
Párrafo añadido
Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 270,09 euros.
Párrafo añadido
Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros.
Párrafo añadido
Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Párrafo añadido
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros.
Párrafo añadido
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros.
Párrafo añadido
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros.
Párrafo añadido
Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Párrafo añadido
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros. Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría: 1.929,21 euros.
Párrafo añadido
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 771,69 euros.
Párrafo añadido
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.
Artículo 20
AntesArtículo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas.
AhoraArtícu­lo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 1.803,04 euros. Las modificaciones de los cursos homologados serán gravados con una cuota fija de 601,01 euros.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 2.315,07 euros. Las modificaciones de los cursos homologados serán gravados con una cuota de 771,69 euros.
Artículo 21
AntesArtículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
AhoraArtícu­lo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 450,76 euros.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 578,77 euros.
Artículo 22
AntesArtículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
AhoraArtícu­lo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
Antes2. Cuota.-Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 3.005,06 euros por cada autorización.
Ahora2. Cuota.-Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 3.858,44 euros por cada autorización.
Artículo 23
AntesArtículo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
AhoraArtícu­lo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
EliminadoTransportes de combustible nuclear, materiales fisionables y residuos procedentes de centrales nucleares: 1.202,02 euros.
AntesTransportes de fuentes radiactivas: 450,76 euros.
AhoraTransportes de combustible nuclear, materiales fisionables y residuos procedentes de centrales nucleares: 1.543,38 euros.
Párrafo añadido
Transportes de fuentes radiactivas: 578,77 euros.
Artículo 24
AntesArtículo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas.
AhoraArtícu­lo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 4.507,59 euros para la exención y de 3.005,06 euros para el resto de las autorizaciones descritas en este artículo.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 5.787,66 euros para la exención, y de 3.858,44 euros para el resto de las autorizaciones descritas en este artículo.
Artículo 25
AntesArtículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
AhoraArtícu­lo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 150,253026 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 192,92 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.
Artículo 26
AntesArtículo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.
AhoraArtícu­lo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija, por cada actuación, de 450,76 euros.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija, por cada actuación, de 578,77 euros.
Artículo 27
AntesArtículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
AhoraArtícu­lo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
EliminadoServicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.803,04 euros.
EliminadoEmpresas o entidades de venta o asistencia técnica: 1.202,02 euros.
EliminadoServicios de Dosimetría de Personal o Servicios Médicos Especializados: 1.202,02 euros.
AntesCentros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados: 1.202,02 euros.
AhoraServicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 2.315,07 euros.
Párrafo añadido
Empresas o entidades de venta o asistencia técnica: 1.543,38 euros.
Párrafo añadido
Servicios de Dosimetría Personal o Servicios Médicos Especializados: 1.543,38 euros.
Párrafo añadido
Centros de Asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados: 1.543,38 euros.
Artículo 28
AntesArtículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
AhoraArtícu­lo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
EliminadoEmpresas de venta y asistencia técnica: 901,52 euros.
EliminadoServicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.502,53 euros.
EliminadoEntidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 1.502,53 euros.
AntesServicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 901,52 euros.
AhoraEmpresas de Venta y Asistencia Técnica: 1.157,53 euros.
Párrafo añadido
Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.929,21 euros.
Párrafo añadido
Entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 1.929,21 euros.
Párrafo añadido
Servicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 1.157,53 euros.
Artículo 29
AntesArtículo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos.
AhoraArtícu­lo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos.
Antes2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 210,35 euros.
Ahora2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 270,09 euros.