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30 dic 2005

Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9 bis Dos.
Artículo nuevo
Artículo 9.bis Dos. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 y 9 bis de esta Ley, este último en su redacción dada por el artículo 27 Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, las cuantías para las tarifas B.2, C.2, E.2 y F.2 serán las que a continuación se expresan: Tarifa B.2 Aparcamiento de vehículos. B.2.1 Aparcamiento general. B.2.1.1 Automóviles y motocicletas. Las cuantías en euros a aplicar serán las siguientes: | Grupo | Aeropuerto | Primera media hora o fracción | Segunda media hora o fracción | Hora adicional o fracción | Máximo diario hasta cuatro días | Máximo diario a partir del quinto día | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | Peninsular | 0,60 | 0,90 | 1,50 | 15,00 | 12,00 | | | No Peninsular | 0,00 | 0,50 | 0,90 | 9,00 | 7,20 | | B | Peninsular | 0,50 | 0,70 | 1,20 | 12,00 | 9,60 | | | No Peninsular | 0,00 | 0,40 | 0,75 | 7,50 | 6,00 | | C | Peninsular | 0,40 | 0,50 | 0,90 | 9,00 | 7,20 | | | No Peninsular | 0,00 | 0,30 | 0,65 | 6,50 | 5,20 | | D | Peninsular | 0,40 | 0,50 | 0,75 | 7,50 | 6,00 | | | No Peninsular | 0,00 | 0,30 | 0,65 | 6,50 | 5,20 | B.2.1.2 Autobuses. En aquellos aeropuertos con aparcamiento específico de pago para autobuses, las cuantías en euros a aplicar serán: | Grupo | Aeropuerto | Hora | Máximo diario | | --- | --- | --- | --- | | A | Peninsular | 1,50 | 15,00 | | | No Peninsular | 0,90 | 9,00 | | B | Peninsular | 1,20 | 12,00 | | | No Peninsular | 0,75 | 7,50 | | C | Peninsular | 0,90 | 9,00 | | | No Peninsular | 0,65 | 6,50 | | D | Peninsular | 0,75 | 7,50 | | | No Peninsular | 0,65 | 6,50 | B.2.2 Aparcamiento larga estancia. Los cuatro primeros días de estacionamiento se liquidarán, cada día, conforme a la cuantía máxima prevista por día para el aparcamiento general, liquidándose a partir del quinto día de estacionamiento conforme al 50 por ciento de la cuantía máxima por día establecida para el aparcamiento general a partir del quinto día. B.2.3 Aparcamiento de empleados. Para este tipo de aparcamiento, destinado al personal de las empresas u organismos que trabajen en el recinto aeroportuario, que tengan tarjeta de identificación expedida por la oficina de seguridad aeroportuaria serán de aplicación las siguientes cuantías en euros: | Grupo | Aeropuerto | Abono mensual | | --- | --- | --- | | A | Peninsular | 29,00 | | | No Peninsular | 17,50 | | B | Peninsular | 23,00 | | | No Peninsular | 14,50 | | C | Peninsular | 17,50 | | | No Peninsular | 13,00 | | D | Peninsular | 14,50 | | | No Peninsular | 12,50 | Cuando el aeropuerto no disponga de un aparcamiento específico para empleados, éstos podrán utilizar el aparcamiento para el público general, por medio de abonos mensuales, al precio anteriormente establecido. En el caso de los aparcamientos de empleados que cuenten con servicio de traslado por autobús desde el aparcamiento hasta otros espacios situados en el recinto aeroportuario, las cuantías definidas anteriormente se incrementarán un 50 por ciento. En caso de pérdida de tique en cualquier tipo de aparcamiento de pago, el usuario abonará la estancia de cinco días, conforme a la cuantía máxima diaria hasta cuatro días para el aparcamiento general, excepto si se acreditase la estancia real del vehículo, en cuyo caso se liquidará esta última en función de la estancia real. Tarifa C.2 Concesiones administrativas de oficinas, locales y mostradores comerciales. C.2.1 La cuantía exigible para la utilización de las oficinas, locales y mostradores comerciales que se concesionen por períodos anuales será la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005. C.2.2 La cuantía exigible para los mostradores comerciales que se concesionen por períodos de ocupación no interrumpidos inferiores a un mes, será la siguiente: | | Euros/m2/hora | | --- | --- | | En los aeropuertos del grupo A y B: | | | Hasta dos horas | 1,97 | | Cada hora adicional o fracción | 1,18 | | Importe máximo por día | 140,30 | | Resto de aeropuertos: | | | Hasta dos horas | 1,44 | | Cada hora adicional o fracción | 1,12 | | Importe máximo por día | 102,42 | Tarifa E.2. Utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de las mercancías. 1. La cuantía a aplicar será de 0,024021 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario. La tarifa a aplicar a la mercancía en conexión será la cuantía anterior reducida en un cincuenta por ciento. A efectos de aplicación de la presente tarifa se entiende mercancía en conexión la cargada y descargada en el recinto aeroportuario, entre vuelos de la misma compañía. 2. En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular. Para el resto de los tráficos las cuantías aplicables se reducirán en un quince por ciento. Tarifa F2 Utilización de salas y zonas no delimitadas. F.2.1 Tarifa para salas VIP. Las cuantías exigibles por la utilización de salas y zonas no delimitadas serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005. Las cuantías exigibles en el aeropuerto de Málaga serán: Málaga | Tramos | Pasajeros/mes | Euros/pax | | --- | --- | --- | | 1 | De 1 a 100 | 15,55 | | 2 | De 101 a 500 | 14,00 | | 3 | De 501 a 1.000 | 13,20 | | 4 | De 1.001 a de 2.000 | 12,45 | | 5 | Más de 2.000 | 11,65 | F2.2 Consignas. | | Taquilla grande - Euros | Taquilla mediana - Euros | Taquilla pequeña - Euros | | --- | --- | --- | --- | | Día o fracción | 4,50 | 4,00 | 3,50 | | Traslado de consigna a almacén | 36,00 | 36,00 | 36,00 | | Estancia en almacén (€/día) | 1,80 | 1,80 | 1,80 | El traslado de consigna a almacén se regulará conforme a las directrices establecidas por cada aeropuerto.
Artículo
EliminadoArtículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
Eliminado1. La gestión de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Eliminado2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación de cualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes por aplicación de la presente tasa.
Antes3. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
AhoraArtículo
Párrafo añadido
Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo.