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30 dic 2005
Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. En atención a los trabajos técnicos efectuados y de la aplicación de criterios excluyentes y orientativos se establecen como instalaciones de tratamiento para residuos sólidos urbanos de Cantabria, las siguientes:
Eliminadoa) El vertedero controlado con cubrición de Cabezón de la Sal.
Eliminadob) El vertedero controlado, en vías de ejecución, de El Mazo, en el límite de los términos municipales de Torrelavega y Piélagos, actual zona de vertido del Ayuntamiento de Torrelavega.
Eliminadoc) Vertedero controlado de Meruelo.
Eliminadod) Vertedero controlado de Reinosa, en terrenos del actual vertedero.
Eliminadoe) Horno autoincinerador de Liébana.
Eliminadof) Horno autoincinerador de Ramales de la Victoria.
Eliminadog) Horno autoincinerador de Selaya.
Eliminadoh) Horno autoincinerador de Valdeprado del Río.
Eliminadoi) Horno autoincinerador de Santiurde de Toranzo.
Antesj) Planta de reciclaje integral de Torrelavega-Piélagos.
Ahora1. El Gobierno de Cantabria aprobará el correspondiente Plan de residuos urbanos. Dicho Plan determinará las instalaciones de valorización y eliminación de residuos en las que se llevará a cabo la gestión final de los residuos urbanos, así como la ubicación y ámbito geográfico de los centros de transferencia, sin perjuicio de las demás determinaciones que deba contener, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 6▾
Eliminado1. En aplicación de la legislación estatal el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos a fin de dar cumplimiento al presente Plan.
Eliminado2. De acuerdo con los criterios excluyentes y orientativos basados en los diversos estudios técnicos, las Agrupaciones de municipios son las siguientes:
EliminadoAgrupación A.–Mazcuerras, Cabezón de la Sal, Udías, Ruiloba, Comillas, Valdáliga, San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Alfoz de Lloredo, Ruente, Rionansa, Cabuérniga, Tudanca, Lamasón, Los Tojos y Polaciones.
EliminadoAgrupación B.–Anievas, Arenas de Iguña, Cieza, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo, El Astillero, Piélagos, Villaescusa, Penagos, Santa María de Cayón, Castañeda, Puente Viesgo, San Felices de Buelna, Los Corrales de Buelna, Cartes, Torrelavega, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco y Miengo.
EliminadoAgrupación C.–Ribamontán al Mar, Villaverde de Trucíos, Castro Urdiales, Guriezo, Liendo, Colindres, Limpias, Ampuero, Voto, Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto, Escalante, Meruelo, Arnuero, Noja, Argoños, Santoña, Laredo, Bareyo; Ribamontán al Monte, Marina de Cudeyo, Entrambasaguas, Riotuerto, Medio Cudeyo, Liérganes, Miera, San Roque de Riomiera.
EliminadoAgrupación D.–San Miguel de Aguayo, Pesquera, Santiurde de Reinosa, Hermandad de Campóo de Suso, Enmedio, Reinosa y Campóo de Yuso.
EliminadoAgrupación E.–Pesaguero, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Potes, Camaleño, Castro Cillorigo, Peñarrubia y Tresviso.
EliminadoAgrupación F.–Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Arredondo y Soba.
EliminadoAgrupación G.–Selaya, Villacarriedo, Saro, Villafufre y Vega de Pas.
EliminadoAgrupación H.–Valdeprado del Río, Valdeolea, Rozas de Valdearroyo y Valderredible.
EliminadoAgrupación I.–Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Luena y San Pedro del Romeral.
EliminadoDichos Ayuntamientos deberán verter sus residuos en los vertederos de Cabezón de la Sal (los de la Agrupación A), en el de El Mazo (los de la Agrupación B), en Meruelo los de la Agrupación C), en Reinosa (los de la Agrupación D), en el Horno de Liébana (los de la Agrupación E), en el Horno de Ramales (los de la Agrupación F), en el Horno de Selaya (los de la Agrupación G), en el Horno de Valdeprado del Río (los de la Agrupación H), en el Horno de Santiurde (los de la Agrupación I), en la planta de reciclaje integral de Torrelavega-Piélagos (los de las Agrupaciones A, B y C).
EliminadoSe autoriza al Consejo de Gobierno para que, una vez entre en funcionamiento la planta de reciclaje integral, mediante Decreto proceda a regular la utilización y destino de las instalaciones existentes especialmente los vertederos de Cabezón de la Sal, El Mazo y Meruelo, incluso procediendo a su clausura o sellado; en todo caso, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la planta deberán verter en ella los municipios de las Agrupaciones A, B y C reseñados anteriormente, sin perjuicio de que también lo puedan efectuar los de otras Agrupaciones.
AntesEl Consejo de Gobierno de la Diputación Regional adoptará las medidas oportunas para asegurar en todos los municipios la prestación integral y adecuada de los servicios de recogida, transporte y tratamiento cuando los Ayuntamientos no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico u organizativo, no se mancomunen entre sí a estos fines o no establezcan consorcio con la Diputación Regional.
Ahora1. Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Gobierno de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida y transporte de residuos urbanos, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de Cantabria prestará el apoyo necesario a las Entidades locales, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local, cuando las citadas Administraciones no puedan hacerse cargo de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos.
Párrafo añadido
Los servicios enunciados en el párrafo anterior podrán ser prestados por el Gobierno de Cantabria, previo acuerdo con la Entidad local correspondiente y en los términos establecidos en el artículo 9.2.
Artículo 8▾
Eliminado1. Se declara de interés regional, por su carácter supramunicipal, la gestión del tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Antes2. Corresponderá a la Diputación Regional el desarrollo, gestión y prestación del servicio correspondiente.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, las siguientes actividades de gestión de los residuos urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Párrafo añadido
a) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte desde dichos centros hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
Párrafo añadido
b) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Párrafo añadido
2. Los servicios enumerados en el apartado anterior serán de recepción obligatoria por parte de los entes locales y devengarán la correspondiente tasa. En todo caso, el importe de la tasa será el mismo, con independencia de la distancia entre los entes locales o los centros de transferencia y las instalaciones en las que se lleve a cabo la gestión final de los residuos urbanos.
Artículo 9▾
Antes2. La Diputación Regional, en uso de las facultades y competencias que le otorga la legislación vigente, en especial las derivadas de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, aprueba la retribución mediante precio público de la prestación del servicio público de gestión de tratamiento de residuos sólidos urbanos para el caso que actuara por subrogación.
Ahora2. Cuando, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, el Gobierno de Cantabria se haga cargo de los servicios enumerados en dicho precepto, la prestación de tales servicios será retribuida mediante precio público.
Disposición final quinta▾
Artículo nuevo
Disposición final quinta (sic). Prestación del servicio público autonómico de gestión de residuos sólidos urbanos.
Hasta que el Gobierno apruebe, y entre en vigor, el Plan de residuos urbanos regulado en el artículo 5.1 de la Ley 8/1993, de 13 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, el servicio público autonómico de gestión de residuos urbanos regulado en el artículo 8 de la citada Ley se prestará en las instalaciones de gestión final de titularidad autonómica que, a tal efecto, designe la Consejería de Medio Ambiente.