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30 dic 2005

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 54
Antes2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahora2. El procedimiento de tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, en materia tributaria y en el resto de materias vinculadas al ámbito económico-financiero, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, pudiendo adecuarse los procedimientos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al propio sistema de organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.