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29 dic 2005

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 23
Eliminadoa) Suscripción anual: 29.851 pesetas (179,41).
Eliminadob) Suscripción efectuada comenzado el año: 2.488 pesetas (14,95) por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
Eliminado2. Ejemplares sueltos:
Eliminadoa) Ejemplar suelto del año en curso: 120 pesetas (0,72).
Eliminadob) Ejemplar atrasado: 135 pesetas (0,81).
Antes3. Inserción de anuncios: 15 pesetas (0,09) dígito.
Ahoraa) Suscripción anual: 186,80 euros.
Párrafo añadido
b) Suscripción efectuada comenzado el año: 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
Párrafo añadido
2. Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
Párrafo añadido
3. Inserción de anuncios: 0,07 euros por dígito.
Párrafo añadido
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 31
Párrafo añadido
c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
Artículo 81
Párrafo añadido
12. Identificación de ganado ovino y caprino:
Párrafo añadido
a) Por suministro de material de identificación de la especie ovina y caprina (bolo ruminal y crotal): 0,50 euros.
Párrafo añadido
b) Por suministro de material para recrotalización: 0,20 euros
Artículo 92
Eliminado1. Licencias anuales de caza.
EliminadoClase A: para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento que no requiera autorización especial.
EliminadoA.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 22,90 euros.
EliminadoA.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 45,80 euros.
EliminadoClase B: para cazar sin arma de fuego mediante cualquier procedimiento que no requiera autorización especial.
EliminadoB.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 7,65 euros.
EliminadoB.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 15,30 euros.
EliminadoClase C. Licencias Especiales.
EliminadoC.1 Para conducir una rehala con fines de caza: 152,70 euros.
EliminadoC.2 Para cazar por cualquier procedimiento que requiera una autorización específica: 22,90 euros.
Eliminado2. Matrícula de cotos privados de caza y cotos federativos: la cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con su posibilidad cinegética media:
EliminadoGrupo I: 0,07 euros/hectárea.
EliminadoGrupo II: 0,14 euros/hectárea.
EliminadoGrupo III: 0,26 euros/hectárea.
AntesGrupo IV: 0,43 euros/hectárea.
Ahora1. Licencias anuales de caza:
Párrafo añadido
Clase A.-Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado o que requiera una autorización específica: 25,00 euros.
Párrafo añadido
Clase B.-Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Clase C.-Para conducir una rehala con fines de caza: 160,00 euros.
Párrafo añadido
2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
Párrafo añadido
Grupo I (cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Grupo II (resto): 0,20 euros/hectárea.
Artículo 93
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años que estén jubilados, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Artículo 97
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y los mayores de 60 años que estén jubilados.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Artículo 108
Eliminadoa) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:
EliminadoAutorización de instalación: 100,10 euros.
EliminadoAutorización de funcionamiento: 160,75 euros.
EliminadoAutorización de modificación: 100,10 euros.
EliminadoAutorización de cierre: 160,75 euros.
EliminadoAutorización de renovación: 160,75 euros.
Eliminadob) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un establecimiento sanitario, centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento:
EliminadoAutorización de instalación: 60,65 euros.
EliminadoAutorización de funcionamiento: 73,10 euros.
EliminadoAutorización de modificación: 60,65 euros.
EliminadoAutorización de cierre: 73,10 euros.
AntesAutorización de renovación: 73,10 euros.
Ahoraa) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Párrafo añadido
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 164,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Párrafo añadido
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 74,60 euros.
Eliminadod) Exhumación y traslado de restos cadavéricos: 34,90 euros.
Artículo 138
Párrafo añadido
9. Título Superior de Música: 125 euros.
Artículo 150
Antes7. Tramitación de transmisiones de derechos mineros: 25.000 pesetas (150,23).
Ahora7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
Eliminado12. Autorización y puesta en servicio de proyectos de labores mineras, establecimientos mineros, instalaciones, alumbramiento o captación de aguas, así como todo tipo de proyectos de explotación y restauración: Se aplicará el apartado 1.a) del artículo 143 incrementado en un 25 por 100 si se trata de labores de exterior o en un 50 por 100 si se refiere a labores de interior.
Antes13. Abandono o suspensión de labores mineras: 114.400 pesetas (687,56).
Ahora12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
Párrafo añadido
a) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
Párrafo añadido
b) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
Párrafo añadido
c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
Párrafo añadido
13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.
Párrafo añadido
21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.
Artículo 166
Párrafo añadido
d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.
CAPÍTULO XXXVI
Artículo nuevo
Artículo 166. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica: a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros. b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros. c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros. 2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos: a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros. b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros. 3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos: a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos: Oficina de farmacia: 87,05 euros. Botiquines: 45,15 euros. Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros. Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros. Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros. b) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia: Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros. Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros. c) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros. d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.