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29 dic 2005
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 23▾
Eliminadoa) Suscripción anual: 29.851 pesetas (179,41).
Eliminadob) Suscripción efectuada comenzado el año: 2.488 pesetas (14,95) por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
Eliminado2. Ejemplares sueltos:
Eliminadoa) Ejemplar suelto del año en curso: 120 pesetas (0,72).
Eliminadob) Ejemplar atrasado: 135 pesetas (0,81).
Antes3. Inserción de anuncios: 15 pesetas (0,09) dígito.
Ahoraa) Suscripción anual: 186,80 euros.
Párrafo añadido
b) Suscripción efectuada comenzado el año: 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
Párrafo añadido
2. Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
Párrafo añadido
3. Inserción de anuncios: 0,07 euros por dígito.
Párrafo añadido
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 31▾
Párrafo añadido
c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
Artículo 81▾
Párrafo añadido
12. Identificación de ganado ovino y caprino:
Párrafo añadido
a) Por suministro de material de identificación de la especie ovina y caprina (bolo ruminal y crotal): 0,50 euros.
Párrafo añadido
b) Por suministro de material para recrotalización: 0,20 euros
Artículo 92▾
Eliminado1. Licencias anuales de caza.
EliminadoClase A: para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento que no requiera autorización especial.
EliminadoA.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 22,90 euros.
EliminadoA.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 45,80 euros.
EliminadoClase B: para cazar sin arma de fuego mediante cualquier procedimiento que no requiera autorización especial.
EliminadoB.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 7,65 euros.
EliminadoB.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 15,30 euros.
EliminadoClase C. Licencias Especiales.
EliminadoC.1 Para conducir una rehala con fines de caza: 152,70 euros.
EliminadoC.2 Para cazar por cualquier procedimiento que requiera una autorización específica: 22,90 euros.
Eliminado2. Matrícula de cotos privados de caza y cotos federativos: la cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con su posibilidad cinegética media:
EliminadoGrupo I: 0,07 euros/hectárea.
EliminadoGrupo II: 0,14 euros/hectárea.
EliminadoGrupo III: 0,26 euros/hectárea.
AntesGrupo IV: 0,43 euros/hectárea.
Ahora1. Licencias anuales de caza:
Párrafo añadido
Clase A.-Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado o que requiera una autorización específica: 25,00 euros.
Párrafo añadido
Clase B.-Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Clase C.-Para conducir una rehala con fines de caza: 160,00 euros.
Párrafo añadido
2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
Párrafo añadido
Grupo I (cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Grupo II (resto): 0,20 euros/hectárea.
Artículo 93▾
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años que estén jubilados, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Artículo 97▸
Antes1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y los mayores de 60 años que estén jubilados.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Artículo 108▸
Eliminadoa) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:
EliminadoAutorización de instalación: 100,10 euros.
EliminadoAutorización de funcionamiento: 160,75 euros.
EliminadoAutorización de modificación: 100,10 euros.
EliminadoAutorización de cierre: 160,75 euros.
EliminadoAutorización de renovación: 160,75 euros.
Eliminadob) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un establecimiento sanitario, centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento:
EliminadoAutorización de instalación: 60,65 euros.
EliminadoAutorización de funcionamiento: 73,10 euros.
EliminadoAutorización de modificación: 60,65 euros.
EliminadoAutorización de cierre: 73,10 euros.
AntesAutorización de renovación: 73,10 euros.
Ahoraa) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Párrafo añadido
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 164,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Párrafo añadido
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Párrafo añadido
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Párrafo añadido
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Párrafo añadido
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Párrafo añadido
Autorización de renovación: 74,60 euros.
Eliminadod) Exhumación y traslado de restos cadavéricos: 34,90 euros.
Artículo 138▸
Párrafo añadido
9. Título Superior de Música: 125 euros.
Artículo 150▸
Antes7. Tramitación de transmisiones de derechos mineros: 25.000 pesetas (150,23).
Ahora7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
Eliminado12. Autorización y puesta en servicio de proyectos de labores mineras, establecimientos mineros, instalaciones, alumbramiento o captación de aguas, así como todo tipo de proyectos de explotación y restauración: Se aplicará el apartado 1.a) del artículo 143 incrementado en un 25 por 100 si se trata de labores de exterior o en un 50 por 100 si se refiere a labores de interior.
Antes13. Abandono o suspensión de labores mineras: 114.400 pesetas (687,56).
Ahora12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
Párrafo añadido
a) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
Párrafo añadido
b) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
Párrafo añadido
c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
Párrafo añadido
13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.
Párrafo añadido
21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.
Artículo 166▸
Párrafo añadido
d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.
CAPÍTULO XXXVI▸
Artículo nuevo
Artículo 166. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica:
a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros.
b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros.
c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros.
2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.
3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
a) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
Oficina de farmacia: 87,05 euros.
Botiquines: 45,15 euros.
Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
b) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
c) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.
d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.