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22 dic 2005
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Qué ha cambiado (5 artículos)
Noveno▾
AntesLos puestos de trabajo de análoga denominación especificadas bajo el epígrafe 1 del apartado A del anexo I desempeñados en la Administración Pública, fuera de la Dirección General de la Policía, y de las Unidades Orgánicas con nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Interior, serán puntuados con el 50 por 100 de la valoración dada a los mismos en el citado apartado.
AhoraLos puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las distintas Administraciones Públicas, fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, y en los Organismos Internacionales, a los efectos de valoración previstos en esta Orden, serán asimilados, por el Tribunal del proceso selectivo correspondiente, a los establecidos en el epígrafe 1 del apartado A del anexo I. A tal fin, se tendrán en cuenta la denominación del puesto desempeñado, el nivel de complemento de destino, las funciones y responsabilidades asignadas al mismo y el ámbito territorial en que han de ser desarrolladas.
Disposición adicional tercera▾
Antes1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o de empleo.
Ahora1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
1. Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria.
2. Dicho mérito será valorado con las puntuaciones que se establecen en el anexo III, las cuales incrementarán la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
3. La puntuación máxima que pueda alcanzar un aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía por este concepto será de 1 punto.
ANEXO II▾
Eliminado1. Militar de reemplazo
Eliminado1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10.
Eliminado1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.
Eliminado2. Militar de empleo
Eliminado2.1 Período cumplido de 18 meses: 0,20.
Eliminado2.2 Período cumplido de 24 meses: 0,25.
Eliminado2.3 Período cumplido de 36 meses: 0,30.
Eliminado2.4 Período cumplido de 4 años: 0,35.
Eliminado2.5 Período cumplido de 5 años: 0,40.
Eliminado2.6 Período cumplido de 6 años: 0,42.
Eliminado2.7 Período cumplido de 7 años: 0,44.
Eliminado2.8 Período cumplido de 8 años: 0,46.
Eliminado2.9 Período cumplido de 9 años: 0,48.
Eliminado2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50.
Eliminado2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52.
Antes2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.
Ahora1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Párrafo añadido
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
Párrafo añadido
1. Cabo: 0,10 puntos.
Párrafo añadido
2. Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Párrafo añadido
3. Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Párrafo añadido
4. Sargento: 0,25 puntos.
Párrafo añadido
5. Alférez: 0,30 puntos.
Párrafo añadido
6. Teniente: 0,40 puntos.
Párrafo añadido
7. Capitán: 0,50 puntos.
Párrafo añadido
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
ANEXO III▾
Artículo nuevo
ANEXO III
Puntuaciones que se asignan a los deportistas de alto nivel
Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.