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22 dic 2005

Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 5
EliminadoApartado 1.º Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2.º que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2005.
AntesEn caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero hubiese cumplido los sesenta años, se le prorrogará el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcance la edad de jubilación.
AhoraApartado 1.º Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2010.