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15 dic 2005

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 3
Antes5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Ahora5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la**Dirección Regional o Territorial de Comercio**, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Artículo 5
Eliminadoa) Intervención Regional.
Antesb) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Ahoraa) Intervención Regional.
Párrafo añadido
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Eliminadoc) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadod) Dirección Regional de Comercio. La Dependencia Regional de Galicia estará adscrita directamente a la Delegación Especial de Galicia y tendrá su sede en Vigo.
EliminadoEn Canarias existirán dos Direcciones Regionales de Comercio, una en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias con la denominación de Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otra en la Delegación de Economía y Hacienda en Tenerife.
Eliminadoe) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
Antesf) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
Ahorac) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
d)**(Derogado).**
Párrafo añadido
e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
Párrafo añadido
f) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
Artículo 8
EliminadoLa Dirección Regional de Comercio ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Representar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en materias relacionadas con el comercio, el turismo y las pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la representación del Departamento que corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
Eliminadob) Fomentar la promoción del comercio exterior de bienes y servicios y el desarrollo de la internacionalización de la pequeña y mediana empresa, de conformidad con las directrices de política comercial de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de los instrumentos dispuestos a tal fin por el Instituto Español de Comercio Exterior.
Eliminadoc) Atender las necesidades informativas y prestar la asistencia adecuada a los operadores económicos españoles en materia de comercio e inversión exterior, en coordinación con la red de oficinas comerciales en el exterior.
Eliminadod) Colaborar en la elaboración y desarrollo del Plan Cameral de Promoción de Exportaciones.
Eliminadoe) Impulsar la formación en materia de comercio exterior mediante los programas de becarios y la organización y participación de cursos, semanarios y jornadas informativas.
Eliminadof) Tramitar expedientes administrativos relacionados con el comercio exterior y en materia de transacciones exteriores.
Eliminadog) Recoger y procesar los datos sobre la distribución y comercialización de bienes y servicios.
Eliminadoh) Inspeccionar, controlar y expedir certificaciones en relación con las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, así como las relativas a los productos, especímenes y partes de los mismos que se encuentren afectados por el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea y de las que se establezcan por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminadoi) Expedir certificados de conformidad, por medio de inspección física y boletines de análisis mediante determinación analítica, como prestación de un servicio de certificación voluntaria de la conformidad de los productos, en el ámbito del comercio exterior.
Antesj) En general, las restantes atribuidas en el ámbito regional a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a sus Organismos Autónomos y al Instituto Español de Comercio Exterior.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 10
Eliminadoe) Dirección Territorial de Comercio, existirá en las Delegaciones de Economía y Hacienda en Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ceuta, Castellón, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Málaga, y Tarragona, así como en aquellas otras Delegaciones de Economía y Hacienda, donde así se determine mediante Orden ministerial.
Artículo 14
AntesLas Direcciones Territoriales de Comercio podrán desempeñar las mismas funciones señaladas en el artículo 8 para las Direcciones Regionales de Comercio, en su ámbito territorial, y en la medida en que le sean asignadas por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, o de sus Centros Directivos en el ámbito de sus competencias en función de su estructura y dotación de medios.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16
EliminadoA) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:
Eliminadoa) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminadob) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
Eliminadoc) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.
Eliminadod) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.
Antese) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.
AhoraA) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:
Párrafo añadido
a) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
b) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
c) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.
Párrafo añadido
d) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.
Párrafo añadido
e) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.
EliminadoB) En materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de este Centro Directivo, entre las siguientes:
Eliminadoa) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.
Eliminadob) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
Eliminadod) Gestionar el censo de Entidades Locales.
Eliminadoe) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
Antesf) Las demás que correspondiendo al ámbito de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales les sean atribuidas por este Centro.
AhoraB) En materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de este Centro Directivo, entre las siguientes:
Párrafo añadido
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.
Párrafo añadido
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
Párrafo añadido
d) Gestionar el censo de Entidades Locales.
Párrafo añadido
e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
f) Las demás que correspondiendo al ámbito de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales les sean atribuidas por este Centro.
EliminadoC) En materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas que se paguen con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser recabadas total o parcialmente por el Centro Directivo competente:
Eliminadoa) Atención e información verbal y escrita al pensionista y demás interesados y expedición de los certificados que se soliciten en relación con las prestaciones que gestiona.
Eliminadob) Realización de los trámites inherentes al alta y baja en nómina y en particular, en los expedientes de traslado, acumulaciones, rehabilitaciones, haberes devengados, reintegros y cambio de procedimiento de cobro.
Eliminadoc) Liquidación, revalorización e inclusión en nómina y el control de la misma manteniendo y actualizando la base de datos de la aplicación informática.
Eliminadod) Realización del control de la vivencia y de la aptitud legal y para el cobro de los pensionistas.
Eliminadoe) Concesión y determinación de los complementos económicos a pensiones del régimen de clases pasivas.
Eliminadof) Evacuación de informes y realización de trámites que les sean requeridos o que sean preceptivos en algún procedimiento.
Eliminadog) Relaciones con otros órganos territoriales gestores del sistema de pensiones públicas.
Antesh) La resolución de los recursos de reposición previos a la vía económico-administrativa que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de clases pasivas.
AhoraC) En materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas que se paguen con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser recabadas total o parcialmente por el Centro Directivo competente:
Párrafo añadido
a) Atención e información verbal y escrita al pensionista y demás interesados y expedición de los certificados que se soliciten en relación con las prestaciones que gestiona.
Párrafo añadido
b) Realización de los trámites inherentes al alta y baja en nómina y en particular, en los expedientes de traslado, acumulaciones, rehabilitaciones, haberes devengados, reintegros y cambio de procedimiento de cobro.
Párrafo añadido
c) Liquidación, revalorización e inclusión en nómina y el control de la misma manteniendo y actualizando la base de datos de la aplicación informática.
Párrafo añadido
d) Realización del control de la vivencia y de la aptitud legal y para el cobro de los pensionistas.
Párrafo añadido
e) Concesión y determinación de los complementos económicos a pensiones del régimen de clases pasivas.
Párrafo añadido
f) Evacuación de informes y realización de trámites que les sean requeridos o que sean preceptivos en algún procedimiento.
Párrafo añadido
g) Relaciones con otros órganos territoriales gestores del sistema de pensiones públicas.
Párrafo añadido
h) La resolución de los recursos de reposición previos a la vía económico-administrativa que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de clases pasivas.
EliminadoD) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:
Eliminadoa) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.
Eliminadob) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.
Eliminadoc) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.
Eliminadod) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.
Eliminadoe) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.
Eliminadof) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».
Antesg) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
AhoraD) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:
Párrafo añadido
a) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.
Párrafo añadido
b) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.
Párrafo añadido
c) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.
Párrafo añadido
d) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.
Párrafo añadido
e) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.
Párrafo añadido
f) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».
Párrafo añadido
g) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
EliminadoE) En materia de loterías y apuestas del Estado, tendrán las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control que establecen los correspondientes Reales Decretos.
EliminadoF) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
Eliminadoa) Gestión presupuestaria y de contratación.
Eliminadob) Apoyo al Delegado de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro, Delegaciones de Estadísticas y Direcciones de Comercio.
Eliminadoc) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.
Eliminadod) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.
Eliminadoe) Registro general de la Delegación.
Eliminadof) Archivos histórico y general de la Delegación.
Eliminadog) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.
Eliminadoh) Toma de datos sobre precios a solicitud de la Dirección General de Comercio Interior, en aquellas Delegaciones donde no exista Dirección Territorial de Comercio.
Eliminadoi) Colaboración en la tramitación de los documentos en materia de transacciones exteriores en aquellas sedes en las que no exista la Dirección Territorial de Comercio.
Eliminadoj) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
Antesk) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.
AhoraE) En materia de loterías y apuestas del Estado, tendrán las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control que establecen los correspondientes Reales Decretos.
Párrafo añadido
F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
Párrafo añadido
a) Gestión presupuestaria y de contratación.
Párrafo añadido
b) Apoyo al Delegado de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro, Delegaciones de Estadísticas y Direcciones de Comercio.
Párrafo añadido
c) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.
Párrafo añadido
d) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.
Párrafo añadido
e) Registro general de la Delegación.
Párrafo añadido
f) Archivos histórico y general de la Delegación.
Párrafo añadido
g) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.
Párrafo añadido
h) Toma de datos sobre precios a solicitud de la Dirección General de Comercio Interior, en aquellas Delegaciones donde no exista**Dirección Territorial de Comercio**.
Párrafo añadido
i) Colaboración en la tramitación de los documentos en materia de transacciones exteriores en aquellas sedes en las que no exista la**Dirección Territorial de Comercio**.
Párrafo añadido
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
Párrafo añadido
k) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.