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12 dic 2005

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 49
Antes3. Serán preceptivos, en todo caso, el informe de las áreas jurídicas correspondientes y del Subsecretario o Subsecretarios competentes.
Ahora3. Será preceptivo, en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes.
Art 49 bis
Antese) En todo caso, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la Subsecretaría del Departamento, quien solicitará informe del área jurídica sobre aspectos de legalidad y técnica normativa.
Ahorae) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento cuando no fuera preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.