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1 dic 2005
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 1▾
Párrafo añadido
Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.
Art 2▾
Eliminado1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de los deficientes visuales en la Sociedad, desarrollando, entre otras, las actividades siguientes:
Antesa) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.
Ahora1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:
Párrafo añadido
a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.
Antesh) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la deficiencia visual.
Ahorah) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.
Eliminado2. Los planes y programas de servicios para deficientes visuales que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones Públicas.
Antes3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes Administraciones Públicas, así como con las Entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalía, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio.
Ahora2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
Art 3▾
Antesb) Los beneficios de la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos.
Ahorab) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.
Antesf) Cualquier otro ingreso que legalmente se le reconozca.
Ahoraf) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Art 4▾
Antes3. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE, los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y de la "Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima" (en adelante CEOSA); y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar.
Ahora3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.
Párrafo añadido
Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.
Eliminadog) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
Eliminadoh) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
Eliminadoi) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
Eliminadoj) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
Eliminadok) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
Eliminadol) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
Eliminadom) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1).
Eliminadon) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
Eliminadoñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
Anteso) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Ahorag) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).
Párrafo añadido
h) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
Párrafo añadido
i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
Párrafo añadido
j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
Párrafo añadido
k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
Párrafo añadido
l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
Párrafo añadido
m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
Párrafo añadido
n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.
Párrafo añadido
ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
Párrafo añadido
o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
Párrafo añadido
p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Antesp) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Ahoraq) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Eliminadoq) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
Eliminador) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
Antess) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Ahorar) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
Párrafo añadido
s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
Párrafo añadido
t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
Párrafo añadido
u) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Art 7▾
Antes1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el "Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Párrafo añadido
4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Art 8▸
AntesSecretario: el Subdirector general de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia, que actuará con voz y sin voto.
AhoraSecretario: el titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que actuará con voz y sin voto.
Antesf) Simultáneamente a la presentación e información de los presupuestos de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.
Ahoraf) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.
Eliminadol) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere 4.000.000 de pesetas.
Eliminadom) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.
Antesn) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.
Ahoral) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.
Párrafo añadido
m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Párrafo añadido
n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.
Párrafo añadido
ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
Párrafo añadido
o) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.