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29 nov 2005

Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencias del TC 273/2005, de 27 de octubre,Ref. BOE-T-2005-19626y 52/2006, de 16 de febrero.Ref. BOE-T-2006-4766]
EliminadoArt. 136.***El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento***.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del párrafo destacado por Sentencias del TC 138/2005, de 26 de mayo,Ref. BOE-T-2005-10545y 156/2005, de 9 de junio.Ref. BOE-T-2005-11743]
AhoraArt. 136. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencias del TC 138/2005, de 26 de mayo,Ref. BOE-T-2005-10545y 156/2005, de 9 de junio.Ref. BOE-T-2005-11743]