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23 nov 2005

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 75
AntesCon periodicidad al menos anual, los inmuebles del fondo deberán ser tasados. Las tasaciones podrán efectuarse por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aprobadas por el Ministro de Economía.
AhoraCon periodicidad al menos anual, los inmuebles del fondo deberán ser tasados. Las tasaciones deberán efectuarse por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá comprobar y revisar de oficio, a través de sus servicios técnicos, los valores atribuidos a los inmuebles.