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23 nov 2005

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado3. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una adecuada trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
EliminadoEn el caso previsto en el apartado 1 del artículo 2 se considerará que concurren los requisitos de honorabilidad comercial y profesional por la existencia de un establecimiento abierto al público en el que se esté desarrollando la actividad principal del solicitante.
AntesEn todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral en el que figuren como inculpados por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la salud pública, de contrabando, de falsedad, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de malversación, los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, y los quebrados o concursados no rehabilitados.
Ahora3. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.
Párrafo añadido
En el caso previsto en el artículo 2.1, se considerará que concurren los requisitos de honorabilidad comercial y profesional por la existencia de un establecimiento abierto al público en el que se esté desarrollando la actividad principal del solicitante.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.