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23 nov 2005

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado2. A efectos de la homologación, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales.
AntesEn todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes o hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, falsedad, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, malversación; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección, en entidades financieras o sociedades de tasación; y los quebrados o concursados no rehabilitados.
Ahora2. A los efectos de su homologación, concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.