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19 nov 2005
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear
Ley · En vigor · Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo veintiocho▾
AntesLa construcción y montaje de instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, siendo preceptivo el informe de la Junta de Energía Nuclear. Se exceptúan los aparatos de rayos X con fines médicos, cuya regulación será establecida por el Ministerio de la Gobernación, de acuerdo con el Ministerio de Industria.
AhoraLas instalaciones nucleares y radiactivas estarán sometidas a un régimen de autorizaciones emitidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear, una vez oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, que serán reguladas en Reglamentos específicos. Dichos Reglamentos incluirán las autorizaciones aplicables a cada una de las fases de la vida de dichas instalaciones, entre ellas, la selección de emplazamientos, la construcción, la puesta en marcha y el funcionamiento, y su desmantelamiento y clausura, según corresponda.
Artículo veintinueve▾
EliminadoDurante la construcción de las instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas, la Junta de Energía Nuclear ejercerá la vigilancia de dicha construcción con objeto de comprobar que se realiza de acuerdo con el proyecto que sirvió de base para la autorización a fin de realizar el análisis de riesgos.
EliminadoAntes de la puesta en marcha de las citadas instalaciones, la Junta de Energía Nuclear efectuará una inspección desde el punto de vista de seguridad.
AntesCuando el dictamen de seguridad emitido por la Junta de Energía Nuclear sea favorable, el explotador podrá solicitar del Ministerio de Industria la extensión del acta de puesta en marcha.
AhoraEl Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo treinta▾
EliminadoLa transferencia tanto de autorizaciones de construcción como de puesta en marcha de instalaciones nucleares o instalaciones radiactivas, requerirá autorización del Ministerio de Industria, siendo preceptivo el informe de la Junta de Energía Nuclear.
AntesPor el Ministerio de Industria se señalarán los requisitos a cumplir y tramitaciones a seguir, de acuerdo con las normas anteriores, para otorgar o transferir las autorizaciones reguladas en los artículos anteriores.
AhoraLa transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
CAPÍTULO XIII▾
AntesDe los delitos y penas
AhoraDe la no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares
Artículo ochenta y cuatro▾
EliminadoArtículo ochenta y cuatro.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
Párrafo añadido
Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.