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18 nov 2005
Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Primero▾
Eliminadob) Por delegación de esta Dirección General, podrá también:
Eliminadoa’) Determinar, en su caso, el orden de los pagos que deben realizarse de forma inmediata, en función de la información recibida de los centros emisores y de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, que se regula en el artículo 9.2 de la indicada Orden de 22 de febrero de 1996.
Eliminadob’) Fijar el orden de prioridades para la ordenación de pagos cuando las disponibilidades de fondos fueran insuficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos propuestos, a que se refiere el artículo 10.1, párrafo segundo, de la citada Orden de 22 de febrero de 1996.
Antesc’) Autorizar, cuando existan causas que así lo justifiquen, que el fondo de maniobra asignado a un centro se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras, así como la existencia en el Centro de Gestión de cantidades en metálico integrantes del fondo de maniobra para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, fijando en la autorización el límite máximo de las disponibilidades líquidas en caja, a que se refiere el artículo 13.2.1, tercer párrafo, de la mencionada Orden de 22 de febrero de 1996.
Ahorab)**(Sin efecto)**