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15 nov 2005

Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 19
Antes1. Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma , así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Ahora1. Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio**y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma**, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Artículo 20
Antes2. En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Ahora2. En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Procuradores de los Tribunales**y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma,**así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 26

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 38
Antesc) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.
Ahorac) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso,**y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales,**así como las demás cargas obligatorias,**entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.**
Artículo 61

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO II
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 85 a 98 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005.Ref. BOE-A-2005-18681.]
Artículo 98
Antesf) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Ahoraf) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación,**con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales,**y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Antesh) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.
Ahorah) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso,**del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España,**así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.
Antesl) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.
Ahoral) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General,**antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.**
CAPÍTULO III
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 99 a 104 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005.Ref. BOE-A-2005-18681.]
CAPÍTULO IV
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 105 a 107 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005.Ref. BOE-A-2005-18681.]
Artículo 108
Eliminado1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.
Antes2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma mantendrán con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, las relaciones de coordinación y colaboración en orden a los fines que tienen encomendados, sometiendo al mismo las cuestiones que afecten al interés general de todos los procuradores españoles.
Ahora1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y**que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.**
Párrafo añadido
2.**(Anulado)**
Artículo 109
Eliminado1. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán recurrirse en alzada ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así esté previsto en sus Estatutos.
Antes2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán elevar consultas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales en aquellas cuestiones que consideren oportuno, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 111
Antese) Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.
Ahorae) Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y**sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.**
Eliminadoh) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los Colegios de Procuradores y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, salvo que una Ley Autonómica disponga otra cosa.
Antesi) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Ahorah)**(Anulada)**
Párrafo añadido
i)**Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma,**y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Antest) Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por incorporación de los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos para ellas.
Ahorat)**(Anulada)**
Antes1.º Instar actas notariales de todas clases ; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
Ahora1.º Instar actas notariales de todas clases; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
Artículo 112
Antesc) Con el importe de las multas por sanciones que pudieran recaer sobre los Colegios o colegiados.
Ahorac)**(Anulada)**
Antesg) Por las cantidades que habrán de abonar los procuradores en razón de los escritos en que comparezcan, así como en los actos de comunicación, en la forma, circunstancias y cuantía que se acuerden por el Consejo General.
Ahorag)**(Anulada)**
Artículo 113
Antesc) El Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, siempre que sea procurador ejerciente.
Ahorac)**(Anulada)**
CAPÍTULO VII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 114.2, 115.2, 116, 117, 118 y 119 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005.Ref. BOE-A-2005-18681.]