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5 nov 2005

Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales

Qué ha cambiado (32 artículos)

Artículo 1
Eliminadoa) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Eliminadob) Contribuir en las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
Antesc) Fomentar el desarrollo local y urbano promovido por las entidades locales a través de la ejecución de proyectos singulares.
Ahoraa) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Párrafo añadido
b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
Párrafo añadido
c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.
Párrafo añadido
d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
Artículo 3
Antesa) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquéllas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley.
Ahoraa) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley.
Eliminadob) Aportación a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
Eliminadoc) Aportación a proyectos singulares de desarrollo local y urbano.
Eliminado2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas.
Antes3. La cooperación económica del Estado a los proyectos singulares de desarrollo local y urbano se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.
Ahorab) Aportación a las Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
Párrafo añadido
c) Aportación a los proyectos de modernización administrativa local.
Párrafo añadido
d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil.
Párrafo añadido
2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las Intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. La cooperación económica del Estado a los proyectos de modernización administrativa local se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.
Eliminadoa) Los municipios capitales de provincia y los municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Eliminadob) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, cuando el proyecto afecte a un conjunto de municipios cuya población sea superior a 50.000 habitantes.
Antesc) Las entidades locales comprendidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 3.2 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios), en cuanto ostenten competencias de ejecución de obras y el proyecto afecte a un conjunto de municipios cuya población sea superior a los 50.000 habitantes.
Ahoraa) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
c) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. La cooperación económica del Estado a los proyectos con participación de la sociedad civil se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.
Párrafo añadido
Pueden solicitar y obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras.
CAPÍTULO IV
AntesProyectos singulares de desarrollo local y urbano
AhoraProyectos de modernización administrativa local
Artículo 20
AntesEl objetivo de esta línea de ayuda es impulsar el desarrollo local y urbano, mediante la cofinanciación con las entidades locales de la ejecución de proyectos singulares que contribuyan a dinamizar el crecimiento en la zona.
AhoraEl objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes:
Párrafo añadido
a) La mejora de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano.
Párrafo añadido
b) La simplificación de los procedimientos y su integración con los de respon-sabilidad estatal y autonómica.
Párrafo añadido
c) Instrumentalmente, la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 21
AntesLa subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos singulares podrá alcanzar hasta el 50 por cien del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares de las obras, sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento de los correspondientes proyectos.
AhoraLa subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Párrafo añadido
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Artículo 22
Antes1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ahora1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Eliminado3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Antes4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la incidencia en el territorio de los correspondientes proyectos y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados en este capítulo para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el artículo 25. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
Ahora3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
4. Los informes citados en los apartados anteriores se pronunciarán sobre la adecuación de los proyectos a las finalidades establecidas en el artículo 20 y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección a los que se refiere el artículo 25, así como sobre su idoneidad técnica, y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
Párrafo añadido
5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.
Artículo 23
Eliminado1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de marzo del ejercicio en el que se solicita la subvención.
Ahora1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención.
Párrafo añadido
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se requerirá al interesado para que los subsane o para que acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 24
Antesb) Certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública, en el que se haga constar:
Ahorab) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
Eliminado4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular de la obra.
Eliminado5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o proveniente de fondos comunitarios.
Eliminadoc) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:
Eliminado1.º La denominación del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
Eliminado2.º La inclusión del proyecto, en su caso, en un plan estratégico de desarrollo derivado de un proyecto integral de la zona.
Eliminado3.º La forma en la que la ejecución del proyecto contribuirá a un mayor desarrollo local o urbano en el territorio afectado.
Eliminado4.º La sostenibilidad económica, social y medioambiental de la inversión a largo plazo.
Eliminado5.º La aplicación, en su caso, de nuevas tecnologías y la idoneidad para generar una secuencia expansiva del desarrollo en la zona.
Eliminado6.º La localización de las inversiones y la relación de municipios afectados, si la obra es supramunicipal.
Eliminado7.º La disponibilidad de los terrenos, salvo en aquellos casos en los que este requisito está dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como la disponibilidad de las autorizaciones que fueran necesarias.
Antesd) En su caso, memoria justificativa de la concurrencia en el o los municipios de alguna de las circunstancias enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 65 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ahora4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
Párrafo añadido
5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios.
Párrafo añadido
c) Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:
Párrafo añadido
1.º La denominación del proyecto.
Párrafo añadido
2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados.
Párrafo añadido
3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
Párrafo añadido
4.º Resultados que se pretenden obtener.
Párrafo añadido
5.º Tecnología aplicable.
Párrafo añadido
6.º Metodología de desarrollo.
Párrafo añadido
7.º Plazos y cronograma.
Párrafo añadido
8.º Costes estimados.
Párrafo añadido
9.º Indicadores de avance.
Artículo 25
EliminadoUna comisión de valoración presidida por el Director General para la Administración Local, cuya composición y funcionamiento serán regulados por orden del Ministro de Administraciones Públicas, evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección:
Eliminadoa) Que el municipio o los municipios afectados se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas enumeradas en los párrafos a), b) c) y d) del artículo 65 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Eliminadob) Que el proyecto se incluya en un plan estratégico de desarrollo derivado de un proyecto integral de la zona.
Eliminadoc) Que la inversión proyectada contribuya a un mayor desarrollo local o urbano y a paliar el desempleo en los territorios afectados.
Eliminadod) Que se desprenda la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la inversión a largo plazo.
Antese) Que incorpore la aplicación de nuevas tecnologías y sea susceptible de generar una secuencia expansiva del desarrollo en la zona.
AhoraLa instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Modernización Administrativa y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación.
Párrafo añadido
La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección:
Párrafo añadido
a) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.
Párrafo añadido
b) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005.
Párrafo añadido
d) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.
Párrafo añadido
e) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.
Artículo 26
AntesLa comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado antes del día 1 de junio del ejercicio correspondiente.
AhoraLa comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Artículo 27
Eliminado1. El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en
Eliminadola disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes2. Dictada la oportuna resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada dentro del plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.
Ahora1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 23.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Plazo para la adjudicación de las obras.
Eliminado1. Las obras objeto de subvención deberán ser adjudicadas o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente, salvo casos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, dicho plazo no podrá ser posterior al 1 de noviembre de dicho ejercicio.
Antes2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución por la propia Administración fuera de los plazos previstos en el apartado anterior conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
AhoraArtículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
Párrafo añadido
1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.
Párrafo añadido
2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo 29
Eliminado1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General para la Administración Local la certificación de adjudicación de las obras subvencionadas o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración, antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.
Antes2. Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Ahora1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.
Párrafo añadido
2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Información sobre el estado de ejecución de las obras.
AntesLas entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.
AhoraArtículo 30. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Plazo para la ejecución de las obras.
Eliminado1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
Antes2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la obra concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los cuatro años desde la fecha de adjudicación de la obra o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
AhoraArtículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos.
Párrafo añadido
1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
Párrafo añadido
2. No obstante, en supuestos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la inversión concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
Artículo 32
Eliminado1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción.
Eliminado2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Antes3. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.
Ahora1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y, además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Una certificación final de obra y el acta de recepción, si la obra ha sido contratada, o, si ha sido ejecutada directamente, la certificación final y el acta de reconocimiento y comprobación. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante para asistir al acto de recepción.
Párrafo añadido
b) El acta de recepción formal, en el supuesto de contratos de suministro.
Párrafo añadido
c) El acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Proyectos con participación de la sociedad civil
Articulo 33
Artículo nuevo
Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención. El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, mediante la cofinanciación de proyectos que cumplan dicho objetivo. Son susceptibles de obtener subvención los proyectos de inversiones destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las entidades locales.
Articulo 34
Artículo nuevo
Artículo 34. Cuantía de las subvenciones. La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la inversión. Las entidades locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a su financiación con una aportación mínima del 15 por ciento de la inversión. Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Articulo 35
Artículo nuevo
Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes. 1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno. 3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados en este capítulo para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el artículo 38. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. 5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá una certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.
Articulo 36
Artículo nuevo
Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se requerirá al interesado para que los subsane o para que acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 37
Artículo nuevo
Artículo 37. Documentación complementaria. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación: a) El proyecto técnico de ejecución. b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga atribuida la fe pública, sobre los siguientes aspectos: 1.º Acuerdo de aprobación del proyecto, en el que se haga referencia al modo en que se produce la participación ciudadana. 2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total. 3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas. 4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto. 5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o proveniente de fondos comunitarios. 6.º Disponibilidad de los terrenos, en el caso de que fueran precisos, salvo cuando este requisito esté dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 7.º Disponibilidad de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto. c) Texto del reglamento orgánico de participación ciudadana de la entidad local y/o estatutos reguladores de consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto. d) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos: 1.º La denominación del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. 2.º Coherencia del proyecto con la regulación de la participación en el ámbito territorial de la entidad promotora, o con las políticas de participación ciudadana desarrolladas por ella. 3.º Análisis de la necesidad del proyecto propuesto y de las carencias que viene a cubrir o las mejoras que podría suponer en el ámbito de la participación ciudadana. 4.º Información valorativa sobre cada uno de los criterios para la selección de los proyectos, según el artículo 38.
Articulo 38
Artículo nuevo
Artículo 38. Selección de los proyectos. La instrucción del procedimiento y la evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Cooperación Local y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación. La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 35, los siguientes criterios de selección: a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso. b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores. c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana. d) Número de asociaciones existentes en la entidad local y ámbitos de participación en la vida local. e) Porcentaje de gasto y recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana.
Articulo 39
Artículo nuevo
Artículo 39. Propuesta de resolución. La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Articulo 40
Artículo nuevo
Artículo 40. Resolución. 1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 36.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.
Articulo 41
Artículo nuevo
Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos. 1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención. 2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Articulo 42
Artículo nuevo
Artículo 42. Libramiento de las subvenciones. 1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación deberá tener entrada en la Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión. 2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Articulo 43
Artículo nuevo
Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos. Las entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.
Articulo 44
Artículo nuevo
Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos. 1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención. 2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en el proyecto concreto y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
Articulo 45
Artículo nuevo
Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención. 1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado. 2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos singulares.
Eliminado1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos singulares de desarrollo local y urbano podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.
Antes2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
AhoraDisposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil.
Párrafo añadido
1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los Planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil, podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.
Párrafo añadido
2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional segunda bis
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el informe a que deben someterse los proyectos de modernización administrativa local y los de participación de la sociedad civil, recogidos en los artículos 22.3 y 35.3, respectivamente, se sustituye por el órgano que asuma las funciones de la Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales.