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4 nov 2005

Real Decreto 256/2003, de 28 de febrero, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en los productos alimenticios

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
AntesEl lote será aceptado si la media se ajusta al contenido máximo establecido en el Reglamento (CE) número 466/2001. Será rechazado si la media supera el contenido máximo establecido en el referido Reglamento (CE) número 466/2001.
AhoraEl lote será aceptado si la media no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (CE) número 466/2001, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre expandida de la medida (ver nota (4) del apartado 3 del anexo II de esta orden).
Párrafo añadido
El lote será rechazado si la media supera, fuera de toda duda razonable, el límite máximo establecido en el referido Reglamento (CE) número 466/2001, teniendo en cuenta la corrección en función de la recuperación y la incertidumbre expandida de la medida.
Párrafo añadido
Estas normas de interpretación son aplicables a los resultados analíticos obtenidos de las muestras destinadas al control oficial. En caso de análisis con fines de defensa del comercio o de arbitraje, se aplicarán las normas nacionales.
ANEXO II
Eliminadod) Estimación de la exactitud analítica y cálculo del coeficiente de recuperación. Siempre que sea posible, se estimará la exactitud de los análisis incluyendo materiales de referencia certificados adecuados en el proceso analítico.
EliminadoTambién se tendrán debidamente en cuenta las «Directrices armonizadas para el uso de información sobre la recuperación en la medición analítica» (Harmonised Guidelines for the Use of Recovery Information in Analytical Measurement) (4) elaboradas bajo los auspicios de la IUPAC/ISO/AOAC.
AntesEl resultado analítico se registrará bajo forma corregida o sin corregir. Ha de indicarse el método de registro y el coeficiente de recuperación.
Ahora3.º Criterios de aptitud. Enfoque de la función de incertidumbre. De todas formas, también se puede emplear un enfoque de incertidumbre para evaluar la adecuación del método de análisis que va a utilizar el laboratorio. El laboratorio puede utilizar un método que producirá resultados con una incertidumbre estándar máxima, que se puede calcular por medio de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Uf = √xxx [(LOD/2)2+ (αC)2]
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Uf es la incertidumbre estándar máxima.
Párrafo añadido
LOD es el límite de detección del método. C es la concentración de que se trata. α es un factor numérico dependiente del valor C. Los valores que se utilizarán se presentan en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| C (µg/kg) | α | | --- | --- | | ≤ 50 | 0.2 | | 51-500 | 0.18 | | 501-1.000 | 0.15 | | 1.001-10.000 | 0.12 | | > 10.000 | 0.1 |
Párrafo añadido
y U es la incertidumbre expandida, utilizando un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente. Si un método analítico proporciona resultados con mediciones de la incertidumbre inferiores a la incertidumbre estándar máxima, el método será igual de adecuado que uno que se ajuste a los criterios de aptitud indicados.
Párrafo añadido
d) Estimación de la exactitud analítica, cálculo del factor de recuperación y comunicación de los resultados.
Párrafo añadido
Siempre que sea posible, se estimará la exactitud de los análisis incluyendo materiales de referencia certificados adecuados en el proceso analítico.
Párrafo añadido
El resultado analítico se informará bajo forma corregida o sin corregir. Ha de indicarse la manera de informarlo y el coeficiente de recuperación. El analista debería tener en cuenta el informe de la Comisión Europea sobre la relación existente entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medida, los factores de recuperación y las disposiciones previstas en la legislación alimentaria de la Unión Europea (4). El resultado analítico se expresará como x +/-U siendo x el resultado analítico y U la incertidumbre de la medida.
Antes(4) ISO/AOAC/IUPAC Harmonised Guidelines for the Use of Recovery Information in Analytical Measurement. Edited Michael Thompson, Steven L R Ellison, Ales Fajgelj, Paul Willetts and Roger Wood, Pure Appl. Chem., 1999, 71, 337-348.
Ahora(4) Informe de la Comisión Europea sobre la relación entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medida, los factores de recuperación y las disposiciones previstas en la legislación alimentaria de la Unión Europea (European Commission Report on the relationship between analytical results, the measurement of uncertainty, recovery factors and the provisions in EU food legislation), 2004.
Párrafo añadido
(http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/sampling_en.htm)